11/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 839-2014/MINSA Modifican artículos 1 y 3 de la R.M N° 153-2013-/MINSA,

Modifican artículos 1 y 3 de la R.M N° 153-2013-/MINSA, que establece la nueva conformación y funciones del Comité Central de Control Interno del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 839-2014/MINSA Lima, 5 de noviembre de 2014 Visto, el Expediente N° 14-039439-001, que contiene el Oficio N° 002-2014-CCI/MINSA, del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene como objeto establecer normas para regular la elaboración,
Modifican artículos 1 y 3 de la R.M N° 153-2013-/MINSA, que establece la nueva conformación y funciones del Comité Central de Control Interno del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 839-2014/MINSA
Lima, 5 de noviembre de 2014
Visto, el Expediente N° 14-039439-001, que contiene el Oficio N° 002-2014-CCI/MINSA, del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene como objeto establecer normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos, con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, a fin de prevenir actos y prácticas indebidas o de corrupción que impidan el cabal cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, se emitió la Resolución Ministerial N° 153-2013/ MINSA, que aprobó la nueva conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud;

Que, sin embargo, atendiendo a que mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se modificó la estructura del Ministerio de Salud, cuya nueva conformación comprende al Despacho Viceministerial de Salud Pública y al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y estando a lo recomendado por el Comité Central de Control Interno en el documento del visto, se hace necesario modificar las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 153-2013/MINSA, a efectos de incorporar a los representantes de los Despachos Vice Ministeriales y a la Directora General de Gestión de Recursos Humanos como miembros del citado Comité;

Que, asimismo, resulta importante modificar las funciones del Comité Central de Control Interno a efectos de incluir la función de observar las acciones establecidas en la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, con el fin de asegurar la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno;

Con el visado del Viceministro de Salud Pública, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Ley 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 153-2013/MINSA, que establece la nueva conformación del Comité Central de Control Interno del Ministerio, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Reconformar el comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud, responsable de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación y eficaz funcionamiento del Sistema de Control Interno del Ministerio de Salud; el mismo que estará integrado por:
- Un representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá.
- Un representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública.
- Un representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.
- Un representante de la Secretaría General.
- El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
- El Director General de la Oficina General de Administración.
- La Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.
- La Directora General de la Dirección General de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.
- Un representante del Órgano de Control Institucional, quien actuará como veedor."
"Artículo 3.- El Comité Central de Control Interno del Ministerio de Salud tiene las siguientes funciones:
a. Observar las acciones establecidas en la "Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG.
b. Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre el marco conceptual y normativo del Control Interno, facilitando el desarrollo de todas las acciones necesarias para la implementación.
c. Preparar el Plan de Trabajo para su implementación, debiendo contar previamente con el diagnóstico del Control Interno en el Ministerio de Salud, siendo responsable del mismo.
d. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico del Control Interno.
e. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.
f. Coordinar las acciones para el proceso de implementación del Sistema de Control Interno e informar sobre el seguimiento de los avances.
g. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.
h. Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud.
i. Las demás que resulten necesarias para la óptima implementación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Salud y el cumplimiento de la normativa emitida por la Contraloría General de la República sobre la materia."
Artículo 2.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 153-2013/MINSA.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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