11/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2014/MINSA Modifican las "Normas para la Elaboración de Documentos

Modifican las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2014/MINSA Lima, 10 de noviembre del 2014 Visto, los Expedientes N° 14-113013-001 y 14-117281-001, que contienen la Nota Informativa N° 028-2014-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Nota Informativa N° 488-2014-DGE/MINSA de la Dirección General de Epidemiología; CONSIDERANDO: Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud,
Modifican las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-2014/MINSA
Lima, 10 de noviembre del 2014
Visto, los Expedientes N° 14-113013-001 y 14-117281-001, que contienen la Nota Informativa N° 028-2014-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud y la Nota Informativa N° 488-2014-DGE/MINSA de la Dirección General de Epidemiología;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161 establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional y que como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece como función general de los Ministerios, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, conforme a lo previsto en los literales a) y c) del artículo 11 de la referida Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se señalan como funciones del Viceministro de Salud Pública, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política de salud pública, orientadas al mediano y largo plazo, así como las intervenciones de promoción y protección de la salud de la población, de conformidad con la respectiva política nacional de salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo los literales a) y c) del artículo 12 de la precitada Ley, se establece como funciones del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, el formular, proponer, implementar, ejecutar, evaluar y supervisar la política sectorial relacionada a la organización y gestión de la prestación de servicios de salud, acceso a la atención y al aseguramiento en salud, y expedir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 020-2014/MINSA, se dictaron medidas para establecer la dependencia funcional de órganos del Ministerio de Salud y nivel de coordinación con los órganos públicos adscritos, en tanto se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su estructura organizacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 526-201 1/MINSA, se aprobaron las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", con el objetivo general de establecer las disposiciones relacionadas con los procesos de planificación, formulación o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Documentos Normativos, que expide el Ministerio de Salud, en el marco del proceso de Descentralización;

Que, a efecto de perfeccionar la implementación de la política sectorial de salud conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta necesario modificar las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobado por Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA;

Con la visación del Director General de la Dirección General de Epidemiología; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Viceministra de Salud Pública ( e ) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar las "Normas para la Elaboración de Documentos Normativos del Ministerio de Salud", aprobada por Resolución Ministerial N° 526-2011/MINSA, incorporando los textos con el siguiente detalle:
"5.6. TIPOS DE DOCUMENTOS NORMATIVOS (…)
• Protocolos Sanitarios de Urgencia (…)
6.1 DE LOS DOCUMENTOS NORMATIVOS (…)
"6.1.5 DE LOS PROTOCOLOS SANITARIOS DE
URGENCIA
a) Definición Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son documentos normativos que regulan situaciones de urgencia en salud pública, estableciendo disposiciones sobre intervenciones, procedimientos y/o acciones que coadyuven a salvaguardar la salud. Su emisión es en atención a establecer disposiciones que por su inmediatez refuercen la capacidad de preparación y respuesta del Sistema de Salud.
b) Ámbito de aplicación Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son de aplicación obligatoria en todos los establecimientos del Sector Salud del territorio nacional (Ministerio de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud-IGSS, Seguro Social de Salud – ESSALUD, gobiernos regionales, gobiernos locales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional, otros del subsector público, las Clínicas y otros del Subsector Privado).

Asimismo, por su contenido son de aplicación obligatoria por personas naturales o jurídicas del sector público y privado según corresponda, y/o que se indiquen expresamente en el texto de los Protocolos Sanitarios de Urgencia aprobados.
c) Aprobación Los Protocolos Sanitarios de Urgencia son aprobados mediante Resolución Viceministerial de Salud Pública o Resolución Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, en lo que corresponda. Su vigencia estará dispuesta por la propia Autoridad de Salud, y la numeración correlativa de identificación de los Protocolos Sanitarios de Urgencia será única.
d) Estructura Los Protocolos Sanitarios de Urgencia deben tener como estructura básica: Justificación, Objetivo, Instituciones involucradas, descripción de procedimientos y fiujograma, de ser necesario.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección:
http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANIBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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