11/11/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 388-2014-MIMP Aprueban Plan Estratégico Institucional - 2016 del

Aprueban Plan Estratégico Institucional - 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 388-2014-MIMP Lima, 7 de noviembre de 2014 Vistos, el Informe N° 65-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA, el Informe N° 013-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA e Informe N° 017-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento, la Nota N° 671-2014-MIMP/OGPP y el Memorando N° 159-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Aprueban Plan Estratégico Institucional - 2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 388-2014-MIMP
Lima, 7 de noviembre de 2014
Vistos, el Informe N° 65-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA, el Informe N° 013-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA e Informe N° 017-2014-MIMP/OGPP-OP-NUA de la Oficina de Planeamiento, la Nota N° 671-2014-MIMP/OGPP y el Memorando N° 159-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el artículo 71, numeral 71.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la aprobación del "Plan Estratégico Institucional 2014-2016
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", indicando que el mismo ha sido elaborado en el marco del "Plan Estratégico Sectorial Multianual 2013-2016 del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", aprobado por Resolución Ministerial N° 154-2013-MIMP, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, así como el "Plan de Reforma de Programas Sociales", aprobado por Decreto Supremo N° 029-2007-PCM;

Con la visación de la Secretaria General y las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 –
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el "Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional - 2016, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el "Plan Estratégico Institucional 2014-2016 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables", materia de la presente Resolución podrá ser modificado o dejado sin efecto sobre la base de los resultados del respectivo monitoreo y evaluación, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en la página Web de la Entidad:
www.mimp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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