11/30/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 919-2014/MINSA Aprueban "Directiva Administrativa para el Planeamiento

Aprueban "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 919-2014/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-113873-001 que contiene el Informe N° 126-2014-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
Aprueban "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 919-2014/MINSA
Lima, 28 de noviembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-113873-001 que contiene el Informe N° 126-2014-OGPP-OPGI/MINSA, emitido por la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, las Entidades deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regionales Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 71.2
del artículo 71 citado en el considerando precedente, el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, por su parte, el numeral 71.3 del mencionado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refiejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, el artículo 6 de la Directiva N° 001-2009-CEPLAN/PCD "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009-CEPLAN/PCD, establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecuta el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), en función a los correspondientes presupuestos institucionales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud, el cual está conformado, entre otros, por los organismos públicos adscritos a dicho Ministerio, el cual tiene como una de sus funciones rectoras el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como de la gestión de los recursos del sector;

Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establecen que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano responsable de los sistemas de planeamiento, presupuesto, racionalización e inversión, siendo la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional la encargada de conducir el proceso de planeamiento operativo anual, proponiendo y difundiendo la normatividad, metodologías y técnicas sobre el tema;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 596-2014/ MINSA se aprobó la "Hoja de Ruta para la Implantación de la Reforma Institucional del Ministerio de Salud" que tiene por objetivo desarrollar los pasos para implantar las condiciones necesarias que demanda el cambio organizacional del Ministerio de Salud, en el marco de la Reforma del Sector Salud, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 598-2014/ MINSA se aprobó el "Mapa de Procesos del Ministerio de Salud", que permite identificar con claridad los procesos que generan productos que se brinda al ciudadano, permitiendo hacer visible la cadena de valor y las relaciones internas y externas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2013/ MINSA se aprobó la Directiva Administrativa N° 192-MINSA/OGPP V.02 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Ministerio de Salud", la cual tiene como uno de sus objetivos definir los mecanismos, procedimientos y responsabilidades de las etapas de planificación, programación, seguimiento y evaluación institucional de los subprocesos de Planeamiento Operativo, Programación y Formulación Presupuestal, así como la Programación de Inversión en Salud;

Que, en ese contexto y en el marco de sus competencias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto propone una Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos, que establezca las normas generales para el proceso de planeamiento, aplicable a partir del año fiscal 2015;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, aprobando la Directiva General de Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley
N° 28411;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 204 -MINSA-OGPP V.01, "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos adscritos".

Artículo 2.- Deróguese la Resolución Ministerial N° 264-2013/MINSA que aprueba la Directiva Administrativa N° 192-MINSA/OGPP V.02 "Directiva Administrativa para el Planeamiento Operativo, Presupuestal y de Inversiones del año 2013 del Pliego 011 - Ministerio de Salud"
Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Oficina de Planeamiento y Gestión Institucional, realice las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que, el Plan Operativo Institucional 2015 del Ministerio de Salud se apruebe a más tardar el 31 de enero del 2015.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y la Directiva que aprueba, en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dg_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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