11/30/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2014/MINSA Aprueban Documento Técnico: Orientaciones para la atención

Aprueban Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2014/MINSA Lima, 27 de noviembre del 2014 Visto el expediente N° 14-072236-001, que contiene el Informe N° 280-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano
Aprueban Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 917-2014/MINSA
Lima, 27 de noviembre del 2014
Visto el expediente N° 14-072236-001, que contiene el Informe N° 280-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

Que, el literal b), del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas tiene a su cargo establecer las normas, supervisar y evaluar la atención de salud de las personas en las diferentes etapas de vida;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 107-2005/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos de Política de Salud de las/los Adolescentes", que establece los lineamientos de política en salud de los/las adolescentes, con el objetivo, entre otros, de garantizar los derechos humanos de los/las adolescentes en salud, incluidos los sexuales y reproductivos, así como disminuir las condiciones de vulnerabilidad, y las brechas e inequidades en el acceso a los servicios de salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 1077-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud del adolescente en el primer nivel de atención, cuya finalidad es contribuir a que los servicios de salud brinden a los y las adolescentes una atención integral de salud que responda a sus necesidades de desarrollo, manteniéndoles saludables y elevando su calidad de vida.

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 973-2012/MINSA, se aprobó la NTS N° 034-MINSA/ DGSP-V.02: "Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud en la Etapa de Vida Adolescente a efecto de establecer las normas técnicas y administrativas para la atención integral de las y los adolescentes residentes en el Perú, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud basado en Familia y Comunidad;

Que, dentro de dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, frente a los actuales escenarios en las que se desenvuelve la población adolescente ha propuesto mediante el documento de visto, la actualización del Documento Técnico: Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, que tiene como propósito brindar las orientaciones técnicas a los prestadores de salud, acorde con las necesidades relacionadas al proceso de construcción de la identidad, autonomía y desarrollo personal de los adolescentes;

Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico:

Orientaciones para la atención integral de salud de las y los adolescentes en el I Nivel de Atención, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de Salud la difusión y evaluación de lo establecido en el citado Documento Técnico.

Artículo 3°.- Disponer que el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, así como las Direcciones de Salud Direcciones Regionales de Salud, las Gerencia Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional son responsables en lo que corresponde de la implementación y supervisión del mencionado Documento Técnico en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1077-2006/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Orientaciones para la Atención Integral de Salud del Adolescente en el Primer Nivel de Atención.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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