11/30/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2014-JUS Lima, 29 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 118-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso BOGDANOV ANDREY NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, formulada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 212-2014-JUS
Lima, 29 de noviembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 118-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso BOGDANOV ANDREY NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, formulada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 28 de octubre de 2013, integrada por la Resolución Consultiva de fecha 24 de marzo de de la misma Sala Penal Transitoria, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso BOGDANOV
ANDREY NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa a gran escala (Expediente N.° 149-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 118-2014/COE-TC, del 27 de agosto de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, entre la República del Perú y la Federación de Rusia no existe tratado bilateral de extradición;

Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo Informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados, y según el principio de reciprocidad;

Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al artículo 520°, numeral 5 del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente, desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados del requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ruso BOGDANOV ANDREY
NIKOLAYEVICH o OLEKSII VLASENKO, formulada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa a gran escala y disponer que, previa a la entrega del reclamado, la Federación de Rusia deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el principio de reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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