Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de
11/05/2014
RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de
Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE Expediente N° J-2014-02572 CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, doce de setiembre de dos mil catorce VISTOS los O cios N° 0269-2014-GM/MPC y N° 0270-2014-GM/MPC, presentados el 22 de agosto de por Carlos Alberto Oporto Mamaní, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, los cuales comunican las licencias concedidas al alcalde
RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02572
CARAVELÍ - AREQUIPA
Lima, doce de setiembre de dos mil catorce VISTOS los O cios N° 0269-2014-GM/MPC y N° 0270-2014-GM/MPC, presentados el 22 de agosto de por Carlos Alberto Oporto Mamaní, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, los cuales comunican las licencias concedidas al alcalde Santiago Neyra Almenara y al regidor Carmelo Hipólito Vega Fernández, respectivamente.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.
2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia. La licencia gozará de e cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.
3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.
4. El último párrafo del artículo 8 de la LEM, dispone que los alcaldes que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, norma de aplicación para el caso de los alcaldes que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.
5. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2014-MDC, de fecha 30 de junio de (fojas 07), el concejo municipal concedió licencia al regidor Carmelo Hipólito Vega Fernández, con motivo de su participación como candidato en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2015. Con el Acuerdo de Concejo N° 040-2014-MPC, de fecha 18 de agosto de (fojas 03 y 04), el concejo municipal concedió licencia al alcalde Santiago Neyra Almenara, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 18
de agosto y el 5 de octubre de (cuarenta y ocho días naturales).
6. Al respecto, es pertinente precisar que las licencias de autoridades y funcionarios para postular en elecciones municipales está regulada por la LEM, por tratarse de una norma de carácter especial en materia electoral, así como por las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 0140-y N° 545-2014-JNE, por lo que, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales; consecuentemente, el concejo municipal, deberá adecuar la licencia concedida al alcalde Santiago Neyra Almenara, conforme a ley.
7. Teniendo en consideración que las solicitudes del alcalde Santiago Neyra Almenara y del regidor Carmelo Hipólito Vega fueron aprobadas por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE y en el numeral 1
del artículo 24, de la LOM, procede convocar al primer regidor Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480724, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar su cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
9. En ese sentido, resulta procedente convocar a Ricardo Benjamín Neyra Espinoza, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480216 y a Marelly Adela Gonzáles de Guzmán, con Documento Nacional de Identidad N° 30484939, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Neyra Almenara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, y la credencial otorgada a Carmelo Hipólito Vega Fernández, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480724, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia de Santiago Neyra Almenara, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricardo Benjamín Neyra Espinoza, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480216, con el objeto de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras dure la encargatura de Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marelly Adela Gonzáles de Guzmán, con Documento Nacional de Identidad N° 30484939, con el n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Carmelo Hipólito Vega Fernández, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)