11/05/2014

RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de

Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE Expediente N° J-2014-02572 CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, doce de setiembre de dos mil catorce VISTOS los O cios N° 0269-2014-GM/MPC y N° 0270-2014-GM/MPC, presentados el 22 de agosto de por Carlos Alberto Oporto Mamaní, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, los cuales comunican las licencias concedidas al alcalde
Convocan a ciudadanos parea que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2675-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02572
CARAVELÍ - AREQUIPA
Lima, doce de setiembre de dos mil catorce VISTOS los O cios N° 0269-2014-GM/MPC y N° 0270-2014-GM/MPC, presentados el 22 de agosto de por Carlos Alberto Oporto Mamaní, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, los cuales comunican las licencias concedidas al alcalde Santiago Neyra Almenara y al regidor Carmelo Hipólito Vega Fernández, respectivamente.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia. La licencia gozará de e cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

4. El último párrafo del artículo 8 de la LEM, dispone que los alcaldes que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, norma de aplicación para el caso de los alcaldes que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.

5. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 028-2014-MDC, de fecha 30 de junio de (fojas 07), el concejo municipal concedió licencia al regidor Carmelo Hipólito Vega Fernández, con motivo de su participación como candidato en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2015. Con el Acuerdo de Concejo N° 040-2014-MPC, de fecha 18 de agosto de (fojas 03 y 04), el concejo municipal concedió licencia al alcalde Santiago Neyra Almenara, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 18
de agosto y el 5 de octubre de (cuarenta y ocho días naturales).

6. Al respecto, es pertinente precisar que las licencias de autoridades y funcionarios para postular en elecciones municipales está regulada por la LEM, por tratarse de una norma de carácter especial en materia electoral, así como por las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 0140-y N° 545-2014-JNE, por lo que, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), el ejercicio del cargo de alcalde se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta días naturales; consecuentemente, el concejo municipal, deberá adecuar la licencia concedida al alcalde Santiago Neyra Almenara, conforme a ley.

7. Teniendo en consideración que las solicitudes del alcalde Santiago Neyra Almenara y del regidor Carmelo Hipólito Vega fueron aprobadas por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE y en el numeral 1
del artículo 24, de la LOM, procede convocar al primer regidor Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480724, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar su cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En ese sentido, resulta procedente convocar a Ricardo Benjamín Neyra Espinoza, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480216 y a Marelly Adela Gonzáles de Guzmán, con Documento Nacional de Identidad N° 30484939, candidatos no proclamados del partido político Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santiago Neyra Almenara, alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, y la credencial otorgada a Carmelo Hipólito Vega Fernández, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480724, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia de Santiago Neyra Almenara, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricardo Benjamín Neyra Espinoza, identi cado con Documento Nacional de Identidad N° 30480216, con el objeto de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras dure la encargatura de Gustavo Jesús Negrillo Cornejo, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Marelly Adela Gonzáles de Guzmán, con Documento Nacional de Identidad N° 30484939, con el n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Carmelo Hipólito Vega Fernández, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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