11/05/2014
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 003-2014
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 003-2014 DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE AL RIESGO DE INTRODUCCIÓN DEL VIRUS DE ÉBOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que el n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos
DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 003-2014
DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXCEPCIONALES
EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
DESTINADAS A REFORZAR EL SISTEMA DE
VIGILANCIA Y RESPUESTA SANITARIA FRENTE
AL RIESGO DE INTRODUCCIÓN DEL VIRUS DE
ÉBOLA EN EL TERRITORIO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece que el n supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la protección de la salud, la del medio ambiente y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; estableciendo asimismo, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo dispone que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, con fecha 06 de agosto de 2014, la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud ha recomendado que ante la situación actual de la enfermedad por el virus de Ébola (EVE) en el África Occidental, los Estados Miembros deben permanecer vigilantes ante la potencial introducción del EVE en las Américas, concientizar y ampliar el conocimiento de la enfermedad en los trabajadores de la salud, y fortalecer la implementación de las medidas prevención y control de infecciones, en todos los niveles de atención de los servicios de salud;
Que, mediante Código: AE-DEVE N° 005-2014, de fecha 07 de agosto de 2014, el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología, emitió la Alerta Epidemiológica, ante la propagación de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y el riesgo de su ingreso al país;
Que, con fecha 08 de agosto de 2014, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, declaró el brote de Ébola en Africa Occidental como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPI; razón por la cual se prepararon un grupo de recomendaciones temporales para reducir la propagación internacional de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE);
Que, por Resolución Ministerial N° 763-2014/ MINSA
se aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del virus del Ébola", cuyo objetivo es preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en territorio peruano, priorizando los puntos de entrada; e identi cándose como población vulnerable al personal de salud, tripulación, personal de limpieza y de carga de las aerolíneas, personal de la Superintendencia Nacional de Migraciones que labora en los Puestos de Control Migratorio (aeropuertos y puertos)
y Puestos de Control Fronterizos, y que por la naturaleza de sus funciones pueda tener eventualmente contacto cercano con un caso probable de EVE.
Que, si bien a nivel regional el riesgo de trasmisión es menor, sin embargo ante el incremento de casos a nivel internacional presentados de enfermedad por el virus del Ébola (EVE), pueden presentarse en el Perú casos importados y potencialmente, a partir de este tipo de caso, algún caso secundario, atendiendo además a la frecuencia e intensidad del tránsito de personas hacia el país por motivos de índole turístico, comercial, desarrollo de actividades o ciales, entre otros;
Que, en tal sentido, teniendo en cuenta la a uencia de personas extranjeras hacia el país por los motivos antes señalados y en razón a la programación de eventos internacionales de gran trascendencia a realizarse en el Perú, se prevé un aumento considerable de tránsito de ciudadanos extranjeros en el país en el presente ejercicio, lo que incrementa de manera importante el riesgo de casos importados de enfermedad por el virus del Ébola (EVE), lo que hace necesario intensi car las acciones de vigilancia y respuesta a n de reducir el potencial impacto en la población peruana;
Que, en este contexto, es prioritario adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, en el marco del Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la posible Introducción del virus del Ébola", las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población;
Que, en tal sentido, ante el riesgo de presencia de casos importados de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y de casos secundarios a partir de éstos, determinado principalmente por la amplia movilización de personas hacia el país, es necesario intensi car las acciones de vigilancia y respuesta a nivel multisectorial a n de reducir el potencial impacto en la población peruana, implementando y reforzando acciones, entre otros, en los ámbitos de vigilancia epidemiológica e investigación de casos y seguimiento de contactos, control de infecciones y precauciones estándar, vigilancia laboratorial, control de trá co de las personas, implementación de la infraestructura necesaria en los aeropuertos internacionales para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/ o evaluación de contactos, difusión de medidas de prevención y comunicación de riesgo;
Que, en este contexto, la alta propagación de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) y el riesgo de su ingreso al país, constituyen una situación imprevisible y extraordinaria, que afectaría la economía nacional al resultar un evento sanitario sin precedentes, debido a las condiciones de vida de la población peruana, frente a lo cual se requiere la adopción de medidas inmediatas y perentorias;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, que permitan adoptar las acciones preventivas convenientes destinadas a reducir el riesgo de introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, con la nalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, las mismas que de no ejecutarse pondrán en grave peligro la salud de la población y el normal desarrollo de sus actividades;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal destinadas a reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de un acontecimiento catastró co por el riesgo de la introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto económico- nanciero de situaciones de afectación a ésta.
Artículo 2.- Rectoría del Ministerio de Salud 2.1. El Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de plani car, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención y control de la enfermedad producida por el virus del Ébola (EVE), con todas las instituciones públicas y privadas del país, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.
2.2. El Ministerio de Salud, en el ámbito de su competencia, articulará las acciones que resulten necesarias con la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior, la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa, la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud); así como con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, para que adopten las medidas preventivas que resulten pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 3.- Seguro de Vida Autorícese al Ministerio de Salud, por única vez y en forma excepcional, a contratar un seguro de vida a favor de las personas que prestan servicios directamente en los equipos de alerta y respuesta contra la introducción de la enfermedad del virus del Ébola (EVE) del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Salud, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales. Dicho seguro tendrá una vigencia hasta un mes después del contacto con casos sospechosos de Ébola (EVE).
Asimismo, autorícese, por única vez y en forma excepcional, a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES a contratar un seguro de vida a favor de su personal que labora en los puestos de control migratorio y fronterizo, independientemente de la condición laboral a la cual pertenezcan. Dicho seguro tendrá una vigencia hasta un mes después del contacto con casos sospechosos de Ébola (EVE).
Artículo 4.- Autorización para otorgamiento de compensaciones no dinerarias Autorizar por única vez y en forma excepcional al Ministerio de Salud, al Instituto de Gestión de Servicios de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a los Gobiernos Regionales a otorgar una compensación no dineraria al personal asistencial y no asistencial de dichas entidades, contratados bajo cualquier modalidad, que hayan laborado en áreas de detección, vigilancia o atención en las cuales se tenga contacto directo con la enfermedad del virus del Ébola (EVE).
El otorgamiento de dicha compensación no dineraria se efectivizará durante el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del término de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y tiene por objeto reconocer la presencia del personal asistencial y no asistencial que hizo frente a dicha enfermedad.
El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, propondrá las compensaciones no dinerarias y regulará su otorgamiento.
Artículo 5.- Transferencia de bienes y servicios Autorícese, de manera excepcional, al pliego 011
Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001 -Administración Central y Unidad Ejecutora 124 - Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, para que en el ejercicio presupuestal 2014, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar los procesos de contratación que resulten necesarios para la adquisición de bienes, equipos y servicios de los establecimientos de salud a su cargo o a cargo del pliego 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud o a cargo de los Gobiernos Regionales, orientados a dar cumplimiento al presente decreto de urgencia. Una vez culminados los procesos de contratación antes mencionados, la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud y la Unidad Ejecutora 124
- Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, transferirán los bienes adquiridos a los establecimientos de salud según corresponda.
Las acciones señaladas cali can como situación de emergencia por suponer un grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastró co por el riesgo de la introducción de la enfermedad por el virus del Ébola (EVE) en el territorio nacional.
Artículo 6.- De la implementación de espacios en aeropuertos Autorícese, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar los gastos de implementación destinados a la habilitación de un área que, de conformidad con los requerimientos del Ministerio de Salud, reúna las condiciones para la permanencia temporal de pasajeros sospechosos y/o evaluación de contactos, en los Aeropuertos Internacionales, bajo su administración o en coordinación con las empresas titulares de contratos de concesión, de corresponder.
Artículo 7.- Financiamiento El nanciamiento de lo establecido en el Decreto de Urgencia se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Autorícese al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar las modi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, para lo cual quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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