11/04/2014

RESOLUCIÓN N° 2679-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 2679-2014-JNE Expediente N° J-2014-02835 AJOYANI - CARABAYA - PUNO Lima, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 164-2014-MDA/A, presentado el 10 de setiembre de por Porfidio Trujillo Quispecondori, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 2679-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02835
AJOYANI - CARABAYA - PUNO
Lima, doce de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 164-2014-MDA/A, presentado el 10
de setiembre de por Porfidio Trujillo Quispecondori, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia que fue concedida al alcalde Pedro Cutipa Quispe.

CONSIDERANDOS:

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 02), el alcalde Pedro Cutipa Quispe, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2014-MDA/CM, de fecha 4 de setiembre de (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Pedro Cutipa Quispe presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Porfidio Trujillo Quispecondori, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41201498, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Fabiana Evangelina Mamani Quilla, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 01684329, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista - Popular -Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Cutipa Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Porfidio Trujillo Quispecondori, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 41201498, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Pedro Cutipa Quispe, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fabiana Evangelina Mamani Quilla, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 01684329, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ajoyani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Porfidio Trujillo Quispecondori, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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