11/02/2014

RESOLUCIÓN N° 2857-A-2014-JNE Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 2857-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-03028 CORANI - CARABAYA - PUNO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 0185-2014-MDC/A, presentado el 25 de setiembre de por Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 2857-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-03028
CORANI - CARABAYA - PUNO
Lima, veintiséis de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 0185-2014-MDC/A, presentado el 25 de setiembre de por Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, el cual comunica la licencia concedida al alcalde y al regidor Andrés José Espetia Huaquisto.

CONSIDERANDOS
1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley.

2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley.

3. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 070-2014-MDC/ PC, de fecha 8 de setiembre de (fojas 02 y 03), el concejo municipal concedió licencias al alcalde Oswaldo Álvaro Muñiz Huillca y al regidor Andrés José Espetia Huaquisto, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejercen, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 9 de setiembre y el 9 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Santos Mamani Andrade, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01689253, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Lizbeth Jhuliza Lucaña Mendoza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 52758843, candidata no proclamada del movimiento regional Proyecto Político Aquí y a Juan Nicasio Mamani Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80044305, candidato no proclamado del movimiento regional Moral y Desarrollo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, y la credencial otorgada a Andrés José Espetia Huaquisto, regidor de la referida comuna, por el periodo de las licencias concedidas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Santos Mamani Andrade, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01689253, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Edmundo Alejandrino Cáceres Guerra, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lizbeth Jhuliza Lucaña Mendoza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42758843, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Santos Mamani Andrade, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Nicasio Mamani Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 80044305, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Andrés José Espetia Huaquisto, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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