11/10/2014

RESOLUCIÓN N° 3206-A-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 3206-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-0256 BAMBAMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de octubre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 097-2014-MDB/A, presentado el 25 de junio de 2014, por Carlos Alberto Peche Quiñonez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN N° 3206-A-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0256
BAMBAMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de octubre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 097-2014-MDB/A, presentado el 25 de junio de 2014, por Carlos Alberto Peche Quiñonez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad.

CONSIDERANDOS
1. Mediante el Oficio N° 022-2014-MDB/A (fojas 1 a 16, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, indicando que en sesión extraordinaria del 16 de setiembre de 2013 (fojas 8 a 10), el Concejo Distrital de Bambamarca declaró la vacancia en el cargo de la regidora Aurelicia Avisac Rodríguez Castro, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 33-2013-MDB, del 16 de setiembre de 2013 (fojas 6 y 7).

2. A través de la Resolución N° 216-2014-JNE, del 18
de marzo de (fojas 23 a 25), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al constatar que la regidora Aurelicia Avisac Rodríguez Castro no fue debidamente notificada, requiriendo al concejo municipal a que cumpla con las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).

3. A través del oficio del visto (fojas 32 y 33), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca presentó la copia certificada del Oficio N° 057-2014-MDB/A, del 14
de abril de (fojas 35), a través del cual se notificó a Aurelicia Avisac Rodríguez Castro, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI), con las copias certificadas del acta de la sesión extraordinaria del 16 de setiembre de 2013 y del Acuerdo de Concejo N° 33-2013-MDB, dejándose constancia de que la diligencia se realizó el 15 de abril de 2004 con "Cruz Castro de R.", identificada con DNI N° 18983010, que según la respectiva ficha Reniec (fojas 41), corresponde a Cruz Herminia Castro de Rodríguez, domiciliada en el lugar donde se realizó la notificación.

Adicionalmente, se tiene que Melecio Peña Garro, juez de paz de única denominación de Bambamarca, certificó que la firma corresponde a la referida persona.

4. Con el oficio del visto el alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca también presentó la copia certificada del Informe N° 10-2014!/SMDB, de fecha 18 de mayo de (fojas 34), emitido por Nelson Castro Rivera, secretario de la citada entidad, mediante el cual informa que, habiendo transcurrido quince días hábiles de la fecha de notificación, la regidora Aurelicia Avisac Rodríguez Castro no ha interpuesto recurso de apelación.

5. Por consiguiente, al haberse constatado que se cumplió con enmendar los defectos en el procedimiento advertidos en la Resolución N° 216-2014-JNE, y verificándose que la regidora Aurelicia Avisac Rodríguez Castro no ha recurrido la decisión del Concejo Distrital de Bambamarca de vacarla en el cargo, corresponde aprobar la decisión adoptada por el concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.

6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Así, corresponde convocar a Fidelia Angélica Torrejón Torres, identificada con DNI N° 40336600, candidata no proclamada de la lista electoral de la organización política Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Aurelicia Avisac Rodríguez Castro en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Aurelicia Avisac Rodríguez Castro como regidora de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fidelia Angélica Torrejón Torres, identificada con DNI N° 40336600, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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