11/27/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 206-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 206-2014-JUS Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 141-2014/ COE-TC, del 06 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano venezolano declarada procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 206-2014-JUS
Lima, 26 de noviembre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 141-2014/ COE-TC, del 06 de octubre de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano CARLOS
ALBERTO ORTIZ CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 05 de agosto de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, para que sea procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y Asociación para delinquir (Expediente N° 114-2014);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 141-2014/COE-TC, del 06 de octubre de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al artículo 520°, numeral 5, del citado Código Procesal Penal, los bienes - objetos o documentos - efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente desde que se hallen en poder del extraditado, aunque éste haya desaparecido o fallecido, salvo si afectan derechos de terceros, correspondiendo al Poder Judicial, órgano que tiene en custodia los bienes incautados al requerido, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmada el 20
de febrero de 1928 en la Habana, Cuba, ratificada por el Perú el 08 de enero de 1929 y por Venezuela el 23 de diciembre de 1931 y vigente para el Perú desde el 18 de setiembre de 1929;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano CARLOS ALBERTO
ORTIZ CALLES, formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, Maracaibo, de la República Bolivariana de Venezuela y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento ilícito de sustancias químicas controladas y Asociación para delinquir y disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Bolivariana de Venezuela deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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