11/15/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2014-VMPCIC-MC Modifican R.D. N° 894/INC y aprueban expediente

Modifican R.D. N° 894/INC y aprueban expediente técnico del Sitio Arqueológico "Cerro Azul" RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2014-VMPCIC-MC Lima, 11 de noviembre de 2014 Vistos, el Informe Técnico N° 01236-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico Legal N° 2361-2014-DSFL-DGPA/MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario,
Modifican R.D. N° 894/INC y aprueban expediente técnico del Sitio Arqueológico "Cerro Azul"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2014-VMPCIC-MC
Lima, 11 de noviembre de 2014
Vistos, el Informe Técnico N° 01236-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico Legal N° 2361-2014-DSFL-DGPA/MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el monumento arqueológico prehispánico "Cerro Azul", fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre de 2004;

Que, mediante Memorando N° 1171-2012-DGFC-VMPCIC/MC de fecha 03 de octubre de 2012 la Dirección General de Fiscalización y Control, solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural se disponga la elaboración del plano de delimitación y la señalización del monumento arqueológico prehispánico "Cerro Azul", ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Técnico N° 01236-2014-DSFL-DGPA-MC de fecha 19 de mayo de 2014, el Licenciado Hugo Alfredo Benavides Seminario de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa de las comunicaciones recibidas de la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, referentes a la solicitud de delimitación, georeferenciación y la clasificación del monumento arqueológico prehispánico "Cerro Azul", ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima;

Que, asimismo, en el citado Informe se señala la necesidad de modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, en el extremo que se refiere a la clasificación "Zona Arqueológica Monumental Cerro Azul ", el cual debe ser consignado como: " Sitio Arqueológico Cerro Azul" e incluir las coordenadas UTM de ubicación de acuerdo al siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Cañete Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cerro Azul Cerro Azul 339 593.0654 8 559 423.2328
Que, adicionalmente se recomendó aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico "Cerro Azul", de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Azul
PP-032-MC_DGPA/DSFL-WGS84
5 296.00 0.5296 303.13
Que, mediante Informe Técnico Legal N° 2361-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 10 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal acompaña el Certificado de Búsqueda Catastral Orden N° 187156 de fecha 18 de junio de 2014, en el que se establece que la poligonal del citado monumento arqueológico prehispánico se ubica gráficamente dentro del área de mayor extensión inscrita en la Ficha N° 1988 que continua en la Partida Electrónica N° 90016407 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cañete, cuyo dominio corre inscrito a favor de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul;

Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Azul, así como establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, por lo que corresponde realizar la modificatoria necesaria de la Resolución Directoral Nacional N° 894/INC y aprobar el Expediente Técnico correspondiente;

Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296;

Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y la Resolución Suprema N° 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 894/INC de fecha 15 de setiembre de 2004, en el extremo que se refiere a la clasificación "
Zona Arqueológica Monumental Cerro Azul ", el cual debe ser consignado como: " Sitio Arqueológico Cerro Azul" y al mismo tiempo incluir sus coordenadas UTM de ubicación de acuerdo al siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Cañete Datum WGS84 Zona 18
Sitio Arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte Cerro Azul Cerro Azul 339 593.0654 8 559 423.2328
Artículo 2°.- Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Sitio Arqueológico "Cerro Azul", de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área (m2)
Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Azul
PP-032-MC_DGPA/
DSFL-WGS84
5 296.00 0.5296 303.13
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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