11/09/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 658-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización a

Declaran aprobada renovación de autorización a Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C., para prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 658-2014-MTC/03 Lima, 28 de Octubre del 2014 VISTO, el Escrito de Registro N° 2007-018420, presentado por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento
Declaran aprobada renovación de autorización a Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C., para prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 658-2014-MTC/03
Lima, 28 de Octubre del 2014
VISTO, el Escrito de Registro N° 2007-018420, presentado por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA
JULIACA S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 033-87-TC/TEL
del 10 de julio de 1987, se autorizó a la empresa RADIO
CONCIERTO S.C.R.L., la operación definitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 091-2000-MTC/15.03 del 03 de marzo de 2000, se reconoció el cambio de denominación social de la empresa RADIO
CONCIERTO S.C.R.L. por COMPAÑÍA RADIODIFUSORA
JULIACA S.C.R.L. Asimismo, se renovó la autorización a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L.
para continuar operando una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa; con una vigencia hasta el 10
de julio de 2007;

Que, según la ficha registral N° 2062-C del Registro Mercantil de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.L. se transformó a una sociedad anónima cerrada, modificando su denominación a COMPAÑÍA RADIODIFUSORA
JULIACA S.A.C.;

Que, mediante escrito de registro N° 2007-018420, de fecha 05 de junio de 2007, la COMP AÑÍA RADIODIFUSORA
JULIACA S.C.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 091-2000-MTC/15.03;

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el numeral 3 del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;

Que, por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modificó el T exto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4° que los procedimientos de evaluación previa, cuya calificación de silencio administrativo se modifique, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley N° 29060, es decir el 4 de enero de 2008;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada por el Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2007-018420, quedó aprobada al 4 de enero de 2008, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;

Que, por Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por Frecuencia Modulada en FM, para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, lugar donde opera la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1691-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 4 de enero de 2008, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización renovada a la COMPAÑÍA
RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. por Resolución Viceministerial N° 091-2000-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 4 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 091-2000-MTC/15.03 a la COMPAÑÍA
RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de julio del 2017.

Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a los que hace referencia dicha norma.

Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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