11/24/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 706-2014-MTC/03 Otorgan autorización a persona natural para prestar

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 706-2014-MTC/03 Lima, 7 de noviembre del 2014 VISTO, el Expediente N° 2014-001268, presentado por el señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidad del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 706-2014-MTC/03
Lima, 7 de noviembre del 2014
VISTO, el Expediente N° 2014-001268, presentado por el señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA PALOMINO
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0909-2013-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa;

Que, con fecha 25 de setiembre del 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres N°s. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor RÓSULO ADRIANO PHICIHUA
PALOMINO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, establece 1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena;

Que, según Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W hasta 1000 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RÓSULO
ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, no se encuentra obligado a presentar los Estudios T eóricos de Radiaciones No Ionizantes ni a efectuar los monitoreos anuales correspondientes a la presente estación, debido a que por su condición de estación de baja potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe N° 1859-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor RÓSULO
ADRIANO PHICIHUA PALOMINO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar al referido administrado, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa, aprobado por Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor RÓSULO
ADRIANO PHICIHUA PALOMINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 89.3 MHz Finalidad : EDUCATIVA
Características Técnicas:

Indicativo : OAK-6C
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW
Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Micaela Bastidas N° 262, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 46’ 10.48’’
Latitud Sur : 17° 05’ 30.83’’
Planta Transmisora : Cerro Veracruz, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 46’ 23.33’’
Latitud Sur : 17° 05’ 15.24’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB fiV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- En virtud a lo indicado en el numeral 26
de las Bases del Concurso Público N° 01-2013-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 3°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Dentro del período de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 5°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio, excepto la finalidad educativa que se sujeta a lo establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verificado la continuidad de la operación de la estación radiodifusora.

La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 10°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 12°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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