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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 720-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
11/30/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 720-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio y Teledifusora Comercial Rede Latino E.I.R.L. mediante R.VM. N° 087-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 720-2014-MTC/03 Lima, 17 de noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2012-008623, presentado por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 720-2014-MTC/03
Lima, 17 de noviembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2012-008623, presentado por la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA
COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial No. 087-2002-MTC/15.03 del 26 de febrero de 2002, se otorgó autorización a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA
COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, con vigencia hasta el 11 de abril de 2012;
Que, mediante escrito de visto, la empresa RADIO Y
TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE LATINO E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, de fecha 28 de junio de 2007, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2012-008623, quedó aprobada al 15 de mayo de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, según el plan de canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, aprobado con Resolución Viceministerial N° 091-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se observa que dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1948-2014-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 15 de mayo de 2013, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL REDE
LATINO E.I.R.L., por Resolución Viceministerial No. 087-2002-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 15 de mayo de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03, a la empresa RADIO Y TELEDIFUSORA COMERCIAL
REDE LATINO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Abancay, departamento de Apurimac.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 087-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 11 de abril de 2022.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual.
En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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