11/30/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 721-2014-MTC/03 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Universal S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 721-2014-MTC/03 Lima, 17 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 592-91-TC/15.17 del 20 de agosto de 1991 se autorizó a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. la operación definitiva de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq,
Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Radio Universal S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 721-2014-MTC/03
Lima, 17 de noviembre del 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 592-91-TC/15.17
del 20 de agosto de 1991 se autorizó a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. la operación definitiva de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de diez (10) años;

Que, con Resolución Viceministerial N° 682-2002-MTC/03 del 12 de diciembre de 2002, se renovó la autorización otorgada con Resolución Ministerial N° 592-91-TC/15.17, a la empresa RADIO UNIVERSAL
S.R.L., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, con vigencia hasta el 20 de agosto de 2011;

Que, mediante escrito de registro N° 2011-038821 del 19 de agosto de 2011, la empresa RADIO UNIVERSAL
S.R.L. solicitó la renovación de la autorización que le fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 682-2002-MTC/03;

Que, con Resolución Directoral N° 1189-2012-MTC/28
del 14 de setiembre de 2012, se declaró en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. con escrito de registro N° 2011-038821;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1569-2012-MTC/28 del 12 de noviembre de 2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1189-2012-MTC/28;

Que, con Resolución Viceministerial N° 018-2013-MTC/03 del 08 de enero de 2013, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la administrada contra la Resolución Directoral N° 1569-2012-MTC/28;
quedando agotada la vía administrativa;

Que, mediante Memorando N° 5585-2014-MTC/07 del 22 de setiembre de 2014, la Procuraduría Pública informa que el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través de la Resolución N° 31 requiere a este Ministerio que se cumpla con la sentencia contenida en la Resolución N° 24, la misma que declaró fundada la demanda de amparo en todos sus extremos, declarando que ha operado la renovación automática de la autorización de uso de la Frecuencia Modulada solicitada el 19.08.2011 por la empresa RADIO
UNIVERSAL S.R.L., debiendo emitirse la certificación correspondiente, señalando que la administrada cuenta con la autorización renovada por el plazo de diez (10)
años;

Que, mediante Oficio N° 465-2014-1JMW-CSJCU-PJ-WPRCH de fecha 18 de setiembre de 2014, con registro P/D N° 171160 del 23 de setiembre de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco reitera a este Ministerio que se disponga a quien corresponda el cumplimiento de la Resolución N° 24 que adjunta, seguida por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. contra este Ministerio, sobre proceso de amparo;

Que, mediante Informe N° 2054-2014-MTC/28 del 16
de octubre de 2014, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que debe acatarse lo ordenado por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, expidiéndose una resolución viceministerial que declare aprobada, al 26 de abril de 2012, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL
S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, el numeral 2) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, que consagra la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, establece que "Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno";

Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala". Asimismo, dispone que "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad (…).";

Que, por su parte, el artículo 22° del Código Procesal Constitucional – Ley N° 28237 señala que "La sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda. Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsabilidad. La sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata. Para su cumplimiento, y de acuerdo al contenido específico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable. Cualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como apercibimiento en la sentencia, sin perjuicio de que, de oficio o a pedido de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de ejecución. (…)";

Que, con Resolución Número Veinticuatro (24), del 12
de mayo de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco expidió sentencia, declarando:

1. "Fundada la demanda Constitucional de Amparo en todos sus extremos, disponiendo que queden sin efecto ni valor legal el Oficio 6895-2011-MTC/28, su fecha 28
de noviembre de 2011 y el Oficio 2654-2012-MTC/28, su fecha 12 de marzo de 2012, así como todos los actuados administrativos posteriores, quedando sin efecto ni valor legal la resolución que declara el abandono del Expediente 1189-2012-MTC/28, signada con el número 1189-2012-MTC/28 del 14 de setiembre de 2012, así como todo lo actuado posteriormente en este caso, quedando expresamente sin efecto ni valor legal las resoluciones directoral 1569-2012-MTC/28 su fecha 12 de noviembre de 2012 y la Resolución Viceministerial 018-2013-MTC/03
su fecha 08 de enero de 2013.

2. Se declara que ha operado la renovación automática de la autorización de uso de la frecuencia modulada solicitada el 19.08.2011 por la demandante RADIO
UNIVERSAL S.R.L. mediante expediente 2011-038821, al haber transcurrido en exceso el plazo de 120 días previsto en la Ley 28278, debiendo en consecuencia, la demandada Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, con emitir la certificación correspondiente de que la demandante cuenta con la autorización renovada por el plazo de 10 años, computados a partir de la interposición de solicitud, es decir a partir del 19 de agosto de 2011. (…)".

Que, mediante Resolución N° 26 del 05 de junio de 2014, el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, resuelve declarar consentida la sentencia de fecha 12 de mayo de contenida en la Resolución N° 24. A su vez, con Resolución N° 31 el acotado Juzgado requiere a este Ministerio que se cumpla con la sentencia contenida en la Resolución N° 24;

Que, en atención a lo dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del Informe N° 2054-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedió evaluar el procedimiento de renovación de autorización solicitado por la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L.
mediante escrito de registro N° 2011-038821 del 19 de agosto de 2011, señalando lo siguiente:
- El plazo inicial de atención de ciento veinte (120)
días del procedimiento de renovación presentado por la recurrente mediante escrito de registro N° 2011-038821
del 19 de agosto de 2011, vencía el 16 de febrero de 2012.
- No obstante, considerando que el cómputo del plazo de atención fue interrumpido con el requerimiento formulado mediante el Oficio N° 6459-2011-MTC/28
1
, notificado el 19 de octubre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 37° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo de atención de ciento veinte (120) días se interrumpió, por lo que se computa nuevamente desde el 28 de noviembre de 2011, día hábil siguiente a la fecha de presentación del escrito de registro P/D N° 126967 del 27 de noviembre de 2011 en respuesta al acotado oficio; en consecuencia, el plazo de atención venció el 25 de abril de 2012; por lo que la solicitud ha quedado automáticamente aprobada al 26 de abril de 2012, en virtud al Silencio Administrativo Positivo.
- Se verificó que la administrada cumple con las condiciones para el otorgamiento de renovación 1
No se consideran en la interrupción del plazo de atención de la solicitud de renovación, los Oficios N°s 6895-2011-MTC/28 y 2654-2012-MTC/28, teniendo en cuenta la Resolución Número Veinticuatro, expedida por el Primer Juzgado de Wanchaq.
autorización, establecida en el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
- De la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N° 14: "Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, advierte que la administrada no presentó correctamente la Hoja de Datos de los integrantes de la empresa y la Declaración Jurada - Variación de miembros de persona jurídica, por lo que recomienda requerir a la recurrente la presentación de dicha documentación, con posterioridad al otorgamiento de renovación.

Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales;

Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiera emitido pronunciamiento expreso;

Que, por Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, incluyéndose en ésta al distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco;

Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo informado por el Procurador Público de este Ministerio y por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, corresponde acatar el mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución N° 24 del 12 de mayo de 2014, por lo que esta Oficina General encuentra viable la expedición de la resolución que declara aprobada, al 26 de abril de 2012, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, quedando obligada la Administración a informar respecto del cabal cumplimiento del mandato judicial;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, la Constitución Política del Perú; y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en T elecomunicaciones; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada, al 26 de abril de 2012, la renovación de la autorización otorgada a la empresa RADIO UNIVERSAL S.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco, en cumplimiento al mandato judicial dispuesto por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 682-2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 20 de agosto de 2021.

Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión.

Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.

Artículo 5°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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