12/17/2014

CIRCULAR N° S-655-2014 Modifican la N° S-603-2003

Modifican la Circular N° S-603-2003 CIRCULAR N° S-655-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 ------------------------------------------------------------Ref.: Modificatoria de la Circular N° S-603-2003. ------------------------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702
Modifican la Circular N° S-603-2003
CIRCULAR N° S-655-2014
Lima, 16 de diciembre de 2014
------------------------------------------------------------Ref.: Modificatoria de la Circular N° S-603-2003.
------------------------------------------------------------Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud a lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

1. Modifíquese el numeral 2.2 de las disposiciones generales de la Circular N° S-603-2003, conforme al siguiente texto:
"2.2 La tasa de interés aplicable para el cálculo de las reservas técnicas se denomina "Tasa de Reserva", y será determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el mínimo de las tasas de actualización a que se refiere la Circular N° S-601-2003, de los últimos tres (3) meses, incluida la del mes vigente."
2. Modifíquese los numerales 1.2 y 1.4 de las disposiciones generales del Anexo N° 1 de la Circular N° S-603-2003, conforme a los siguientes textos:
"1.2 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicación de los literales c), f) y g) del artículo 270° de Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, deben conformar bases de datos de siniestros, a partir de la información proporcionada por las AFP, y que correspondan por lo menos a un período de tres (3) años cronológicos completos, clasificados de acuerdo a la fecha de devengue.

La información más reciente debe corresponder al año vigente menos 2 años; así por ejemplo, para las reservas del año se deben considerar las estadísticas de los siniestros cuyas fechas de devengue corresponden al período: 2010 - 2012. Estas bases de datos deben ser actualizadas por lo menos semestralmente. Se entenderá como fecha de devengue en el caso de invalidez, la fecha de la solicitud de evaluación y calificación de invalidez, y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaración judicial de muerte."
"1.4 Las probabilidades aplicadas en el cálculo de las reservas de siniestros pendientes, se estiman con base a los Cuadros N° 1 al N° 10 del Anexo N° 2, los cuales son elaborados a partir de las bases de datos de siniestros que se indican en el numeral 1.2 anterior, y actualizados semestralmente."
3. Incorpórese el numeral 1.6 en las disposiciones generales del Anexo N° 1 de la Circular N° S-603-2003, conforme al siguiente texto:
"1.6 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicación de los literales c), f) y g) del artículo 270° de Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, están facultadas para aplicar probabilidades de pago para la constitución de las reservas de siniestros de invalidez con dictamen y que aún no hayan presentado la solicitud de pensión.

El sustento de las probabilidades de pago a aplicar debe estar a disposición de la Superintendencia, a su requerimiento."
4. La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Atentamente,
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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