12/08/2014

DECRETO SUPREMO N° 036-2014-SA que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios

Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 036-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable
Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO N° 036-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria y prevé la prórroga de la misma, para lo cual el artículo 11
señala los requisitos y plazos que sustentan la prórroga, debiendo seguirse el mismo procedimiento y evaluación que el establecido para la solicitud de declaratoria de emergencia sanitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2014-SA, publicado el 11 de setiembre de 2014, se declaró la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos del Gobierno Regional de Tumbes y del Gobierno Regional de Madre de Dios por un plazo de noventa (90) días calendario, cuya vigencia culmina el 10 de diciembre de 2014;

Que, mediante Oficio N° 678-2014-GOBIERNO
REGIONAL TUMBES-GR, y Oficio N°1722-2014-GOREMAD/PR, los Gobiernos Regionales de Tumbes y de Madre de Dios, respectivamente, solicitaron al Ministerio de Salud la prórroga de la Emergencia Sanitaria;

Que, en ese sentido, el Gobierno Regional de Tumbes ha sustentado su solicitud de prórroga, señalando que aún existe un alto riesgo de ingreso del virus de Chikungunya y de transmisión de dengue en las áreas costeras por persistencia del vector del Aedes Aegypti, así como la renuencia de la población en aplicar las medidas de prevención; señalando además que el mercado de oferta de servicios es limitado en la región, lo cual implica un mayor tiempo para su ejecución;

Que, en ese mismo sentido, el Gobierno Regional de Madre de Dios ha señalado que su solicitud de prórroga se sustenta en que aún existe riesgo elevado de la introducción de virus de Chikungunya por el índice de infestación aédico que se mantiene alto (7.9%), así como la presencia de casos elevados de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, requieriendo mayor tiempo para poder culminar con las actividades de promoción, prevención y recuperación previstas en el Plan de Acción;

Que, el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA
es el encargado, entre otros aspectos, de emitir el informe técnico conteniendo los resultados de la evaluación de las solicitudes de prórroga de la declaratoria de Emergencia Sanitaria; disponiendo el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156 que el Ministerio de Salud es la instancia responsable de establecer la declaración de emergencia sanitaria;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 014--COMITÉ TÉCNICO DS N°007-2014-SA, emitido por el Comité Técnico al que se hace mención en el considerando precedente, se ha verificado que las solicitudes de prórroga remitidas por los Gobiernos Regionales de Tumbes y Madre de Dios, han adjuntado el Anexo N° 5 "Formato para el sustento de la prórroga de la emergencia sanitaria" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, advirtiéndose que no solicitan la modificación de los planes de acción ni del presupuesto autorizado para la atención de la mencionada emergencia sanitaria, por lo cual las solicitudes de prórroga cuentan con la opinión favorable del Comité Técnico;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Prorróguese por un plazo de veinte (20) días calendario computados a partir del 11 de diciembre de 2014, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 025-2014-SA, a fin de seguir ejecutando las acciones autorizadas mediante dicha norma, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Tumbes y Madre de Dios, continuar ejecutando las acciones previstas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Tumbes - Año 2014" y en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Madre de Dios - Año 2014", respectivamente, que como Anexos I y II forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requieran contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria se encuentra consignada y detallada en el Anexo III "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Tumbes y en el Anexo IV "Bienes y servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Madre de Dios", que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 025-2014-SA.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo del presente Decreto Supremo y del Decreto Supremo N° 025-2014-SA, deberán destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe Final Concluida la prórroga otorgada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, las autoridades responsables de la ejecución de los respectivos Planes de Acción, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5 .- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 270-2014-EF y en el marco de los Planes de Acción aprobados por el Decreto Supremo N° 025-2014-SA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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