12/08/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2014-EM Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y

Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2014-EM Lima, 7 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente N° 2182551 de fecha 12 de abril de 2012 y sus Anexos Nos. 2192638, 2201895, 2207723, 2264497, 2280717, 2289226 y 2307275, presentado por la empresa Transportadora de Gas del
Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 083-2014-EM
Lima, 7 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente N° 2182551 de fecha 12 de abril de 2012 y sus Anexos Nos. 2192638, 2201895, 2207723, 2264497, 2280717, 2289226 y 2307275, presentado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 05004570 de la Oficina Registral de Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana al punto de fiscalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto final del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífico;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente N° 2182551 la empresa TGP solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos con el Estado Peruano;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa TGP, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fin útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, Zona Registral N° X - Sede Cusco, mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723
de fechas 14 de mayo de 2012 y 02 de julio de 2012, respectivamente, manifestó que la información solicitada corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeta a pago de la Tasa Registral correspondiente;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente N° 2192638 de fecha 24 de mayo de 2012, informó que de la búsqueda efectuada en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, no se ubicó ningún registro SINABIP en el ámbito del área consultada. En tal sentido, no se encuentra incorporada a algún proceso económico o fin útil;

Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Expediente N° 2201895
de fecha 20 de junio de 2012, señaló que al realizar el contraste de las coordenadas del área materia de servidumbre, se determinó que no existe superposición con su base gráfica actual;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante los Oficios Nos.180-2012-MEM/DGH-PTC y 330-2012-MEM/ DGH-PTC de fechas 05 de junio y 06 de noviembre de 2012, respectivamente, solicitó a la empresa TGP, la remisión del Certificado de Búsqueda Catastral del área materia de solicitud de servidumbre, dado que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP manifestó que no era posible atender la solicitud efectuada, toda vez que se requería de un pago conforme al TUPA;

Que, la empresa TGP, mediante el Expediente N° 2264497 de fecha 29 de enero de 2013, presentó el Certificado de Búsqueda Catastral del área de servidumbre, en el cual se precisa que el predio materia de servidumbre, es parte integrante de la parcelación del predio rústico denominado Asentamiento Rural Manatarushiato, Cigakiato y Puguientimari inscrito en la Partida Electrónica N° 05004570, Asiento 1 de la Oficina de Cusco, correlacionada con la Partida N° 02020162 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba, cuyo titular es el Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2280717 de fecha 05 de abril de 2013, remitió a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, una copia del Oficio N° 449-2013-AG-OA, en el cual, se advierte que dicha institución, reiteró al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se sirva disponer con carácter de urgente la remisión de un informe técnico legal del área materia de servidumbre solicitada;

Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Expediente N° 2289226 de fecha 07 de mayo de 2013, indicó que su institución venía realizando gestiones de carácter interinstitucional, con la finalidad de atender lo solicitado por la empresa TGP;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, mediante el Oficio N° 675-2013-MEM/DGH de fecha 06 de junio de 2013, comunicó al Ministerio de Agricultura y Riego que habiendo transcurrido el plazo establecido en la norma, sin que dicha entidad emita el pronunciamiento respecto de la existencia de un proceso económico o fin útil, se entiende que no tiene observaciones al referido procedimiento; motivo por el cual, corresponde continuar con dicho trámite, procediendo a emitir el proyecto de Resolución Suprema correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el trámite para la constitución de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a un proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre debe efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y tres (33) años contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en los referidos Contratos y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de la empresa TGP, cumpliendo con expedir el Informe Técnico N° 067-2013-MEM/DGH-GGN y el Informe Legal N° 101-2013-MEM-DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa TGP y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, así como con lo dispuesto por el Título V
"Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa TGP;

De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos y los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida Registral N° 05004570 de la Oficina Registral de Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM
señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- El periodo de afectación del área a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema se prolongará hasta la culminación de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según los referidos contratos y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM.

Artículo 3.- La aprobación de la presente servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales, tenga que obtener Transportadora de Gas del Perú S.A. para cumplir con las exigencias de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO I
DESCRIPCION DEL AREA
Titular Ubicación Area total del terreno afectada Ministerio de Agricultura y Riego Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 7.576477 ha.

COORDENADAS UTM (PREDIO)
AREA DE SERVIDUMBRE (7.576477 ha.)
MANAT-017
VERTICE LADO
LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
1 1-2 35.20 691791.0406 8599665.2465 692018.0069 8600032.7733
2 2-3 29.12 691825.2575 8599656.9934 692052.2238 8600024.5202
3 3-4 15.95 691846.5829 8599637.1668 692073.5492 8600004.6936
4 4-5 30.16 691860.9041 8599630.1423 692087.8704 8599997.6691
5 5-6 73.75 691880.4510 8599607.1690 692107.4173 8599974.6958
6 6-7 26.79 691946.5393 8599574.4423 692173.5056 8599941.9691
7 7-8 53.43 691972.4629 8599567.6971 692199.4292 8599935.2239
8 8-9 70.46 692019.8534 8599543.0220 692246.8197 8599910.5488
9 9-10 124.35 692066.8881 8599490.5594 692293.8544 8599858.0862
10 10-11 35.68 692150.7809 8599398.7706 692377.7472 8599766.2974
11 11-12 40.47 692171.9523 8599370.0478 692398.9186 8599737.5746
12 12-13 30.54 692200.4074 8599341.2655 692427.3737 8599708.7923
13 13-14 37.16 692220.1798 8599317.9894 692447.1461 8599685.5162
14 14-15 25.21 692232.8431 8599283.0549 692459.8094 8599650.5817
15 15-16 31.70 692250.9653 8599265.5235 692477.9316 8599633.0503
16 16-17 50.73 692280.2225 8599253.3185 692507.1888 8599620.8453
17 17-18 39.06 692300.1039 8599206.6483 692527.0702 8599574.1751
18 18-19 2.96 692310.2150 8599168.9183 692537.1813 8599536.4451
19 19-20 24.02 692309.7841 8599165.9901 692536.7504 8599533.5169
20 20-21 7.10 692311.0541 8599142.0043 692538.0204 8599509.5311
21 21-22 24.44 692313.2341 8599135.2513 692540.2004 8599502.7781
22 22-23 67.27 692312.4734 8599110.8265 692539.4397 8599478.3533
23 23-24 42.73 692310.3861 8599043.5900 692537.3524 8599411.1168
24 24-25 65.18 692323.2639 8599002.8455 692550.2302 8599370.3723
25 25-26 92.80 692361.0386 8598949.7246 692588.0049 8599317.2514
VERTICE LADO
LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
26 26-27 53.81 692342.6118 8598858.7743 692569.5781 8599226.3011
27 27-28 64.76 692337.5623 8598805.1979 692564.5286 8599172.7247
28 28-29 15.85 692355.8620 8598743.0811 692582.8283 8599110.6079
29 29-30 57.89 692367.1611 8598731.9606 692594.1274 8599099.4874
30 30-31 16.96 692408.9901 8598691.9446 692635.9564 8599059.4714
31 31-32 9.52 692421.7888 8598680.8188 692648.7551 8599048.3456
32 32-33 2.84 692428.7686 8598674.3388 692655.7349 8599041.8656
33 33-34 5.48 692430.3771 8598671.9949 692657.3434 8599039.5217
34 34-35 5.70 692434.1290 8598667.9955 692661.0953 8599035.5223
35 35-36 6.02 692438.1945 8598663.9961 692665.1608 8599031.5229
36 36-37 5.62 692442.6969 8598659.9969 692669.6632 8599027.5237
37 37-38 21.07 692447.4511 8598656.9945 692674.4174 8599024.5213
38 38-39 69.22 692462.8909 8598642.6608 692689.8572 8599010.1876
39 39-40 5.60 692511.0061 8598592.8964 692737.9724 8598960.4232
40 40-41 3.52 692515.9899 8598590.3354 692742.9562 8598957.8622
41 41-42 6.12 692518.6200 8598587.9991 692745.5863 8598955.5259
42 42-43 5.57 692523.2461 8598583.9999 692750.2124 8598951.5267
43 43-44 6.26 692527.9382 8598581.0004 692754.9045 8598948.5272
44 44-45 5.73 692532.7457 8598576.9910 692759.7120 8598944.5178
45 45-46 6.35 692537.6275 8598573.9916 692764.5938 8598941.5184
46 46-47 5.94 692542.5587 8598569.9923 692769.5250 8598937.5191
47 47-48 5.57 692547.6880 8598566.9928 692774.6543 8598934.5196
48 48-49 11.63 692552.8831 8598564.9931 692779.8494 8598932.5199
49 49-50 12.95 692563.8093 8598561.0039 692790.7756 8598928.5307
50 50-51 51.28 692576.5728 8598558.8009 692803.5391 8598926.3277
51 51-52 54.54 692617.5365 8598527.9461 692844.5028 8598895.4729
52 52-53 37.24 692653.1767 8598486.6586 692880.1430 8598854.1854
53 53-54 38.34 692683.2727 8598464.7296 692910.2390 8598832.2564
54 54-55 9.05 692714.1324 8598441.9764 692941.0987 8598809.5032
55 55-56 30.83 692723.0655 8598440.5253 692950.0318 8598808.0521
56 56-57 8.73 692701.0019 8598418.9981 692927.9682 8598786.5249
57 57-58 40.84 692695.4496 8598412.2664 692922.4159 8598779.7932
58 58-59 20.58 692662.5816 8598436.5004 692889.5479 8598804.0272
59 59-60 20.58 692645.9471 8598448.6209 692872.9134 8598816.1477
60 60-61 54.82 692629.3126 8598460.7414 692856.2789 8598828.2682
61 61-62 46.65 692593.4885 8598502.2419 692820.4548 8598869.7687
62 62-63 74.61 692556.2259 8598530.3089 692783.1922 8598897.8357
63 63-64 74.06 692489.8645 8598564.4096 692716.8308 8598931.9364
64 64-65 54.57 692438.3855 8598617.6533 692665.3518 8598985.1801
65 65-66 17.22 692398.3949 8598654.7793 692625.3612 8599022.3061
66 66-67 58.97 692385.3982 8598666.0774 692612.3645 8599033.6042
67 67-68 25.17 692342.7873 8598706.8414 692569.7536 8599074.3682
68 68-69 80.56 692324.8504 8598724.4949 692551.8167 8599092.0217
69 69-70 62.41 692302.0843 8598801.7721 692529.0506 8599169.2989
70 70-71 79.48 692307.9403 8598863.9058 692534.9066 8599231.4326
VERTICE LADO
LONGITUD (m)
COORDENADAS UTM
- WGS84
COORDENADAS UTM
- PSAD56
NORTE ESTE NORTE ESTE
71 71-72 55.52 692323.7230 8598941.8054 692550.6893 8599309.3322
72 72-73 54.19 692291.5501 8598987.0485 692518.5164 8599354.5753
73 73-74 73.23 692275.2181 8599038.7220 692502.1844 8599406.2488
74 74-75 39.35 692277.4904 8599111.9161 692504.4567 8599479.4429
75 75-76 45.51 692278.7154 8599151.2481 692505.6817 8599518.7749
76 76-77 34.02 692266.9360 8599195.2030 692493.9023 8599562.7298
77 77-78 24.08 692253.6039 8599226.4995 692480.5702 8599594.0263
78 78-79 39.92 692231.3846 8599235.7685 692458.3509 8599603.2953
79 79-80 38.94 692202.6945 8599263.5231 692429.6608 8599631.0499
80 80-81 22.91 692189.4234 8599300.1346 692416.3897 8599667.6614
81 81-82 41.68 692174.5883 8599317.5985 692401.5546 8599685.1253
82 82-83 36.37 692145.2816 8599347.2423 692372.2479 8599714.7691
83 83-84 122.67 692123.7016 8599376.5194 692350.6679 8599744.0462
84 84-85 64.26 692040.9399 8599467.0706 692267.9062 8599834.5974
85 85-86 43.10 691998.0429 8599514.9180 692225.0092 8599882.4448
86 86-87 26.43 691959.8141 8599534.8229 692186.7804 8599902.3497
87 87-88 84.56 691934.2375 8599541.4778 692161.2038 8599909.0046
88 88-89 30.09 691858.4630 8599579.0010 692085.4293 8599946.5278
89 89-90 13.84 691838.9609 8599601.9218 692065.9272 8599969.4486
90 90-91 25.12 691826.5334 8599608.0173 692053.4997 8599975.5441
91 91-92 36.15 691808.1395 8599625.1186 692035.1058 8599992.6454
92 92-93 36.76 691773.0000 8599633.5941 691999.9663 8600001.1209
93 93-94 19.80 691747.3751 8599659.9468 691974.3414 8600027.4736
94 94-95 32.13 691727.5855 8599660.7020 691954.5518 8600028.2288
95 95-96 58.18 691696.3438 8599653.2154 691923.3101 8600020.7422
96 96-97 57.86 691643.9330 8599627.9625 691870.8993 8599995.4893
97 97-98 26.23 691622.3459 8599574.2799 691849.3122 8599941.8067
98 98-99 52.78 691623.1244 8599548.0601 691850.0907 8599915.5869
99 99-100 69.08 691622.0591 8599495.2930 691849.0254 8599862.8198
100
100-101
104.32 691609.0915 8599427.4376 691836.0578 8599794.9644
101
101-102
25.17 691587.5708 8599325.3654 691814.5371 8599692.8922
102
102-103
35.91 691574.7300 8599303.7192 691801.6963 8599671.2460
103
103-104
11.34 691548.7324 8599328.4950 691775.6987 8599696.0218
104
104-105
98.20 691554.5172 8599338.2466 691781.4835 8599705.7734
105
105-106
65.79 691574.7760 8599434.3335 691801.7423 8599801.8603
106
106-107
48.95 691587.1259 8599498.9570 691814.0922 8599866.4838
107
107-108
32.67 691588.1139 8599547.8939 691815.0802 8599915.4207
108
108-109
78.74 691587.1441 8599580.5521 691814.1104 8599948.0789
109
109-110
75.50 691616.5209 8599653.6055 691843.4872 8600021.1323
110 110-111 40.70 691684.5350 8599686.3766 691911.5013 8600053.9034
111 111-112 38.62 691724.1101 8599695.8600 691951.0764 8600063.3868
112 112-1 40.65 691762.7046 8599694.3873 691989.6709 8600061.9141

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.