12/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 072-2014-RE Ratifican la Enmienda al Convenio Específico entre la República del

Ratifican la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco" DECRETO SUPREMO N° 072-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos
Ratifican la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco"
DECRETO SUPREMO N° 072-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco" fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/31 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de setiembre de 2013, y Nota D1.4 2013/0882 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 21 de noviembre de 2013;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda al Convenio Específico entre la República del Perú y el Reino de Bélgica relativo al "Programa de desarrollo económico sostenible y gestión estratégica de los recursos naturales en las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín y Pasco", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAE-DCI) N° 6-6/31 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 24 de setiembre de 2013, y Nota D1.4 2013/0882 de la Embajada del Reino de Bélgica, de fecha 21 de noviembre de 2013.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la referida Enmienda, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.