12/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 073-2014-RE Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal de la Ley N°

Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO N° 073-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal
Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO N° 073-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobaron los créditos presupuestarios correspondientes a cada una de la Entidades del Sector Público, los mismos que comprenden entre otros, los montos aprobados en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2014, en donde se detallan las entidades y montos previstos para el año 2014, conforme a la Fuente de Financiamiento:

Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura;

Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el citado Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, a través de la Carta N° SCBR-01-14 de fecha 02.05.2014, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE, comunica a la Dirección General de Sanidad Agraria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA (Punto de Contacto Nacional) el reporte de las cuotas pendientes de pago referido al periodo 2014, el que asciende a US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dólares Americanos con 00/100);

Que, el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE es una Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF), creada en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuyos fines son resolver los problemas Fitosanitarios de interés común para sus Países Miembros y fortalecer la integración fitosanitaria regional;

Que, mediante el Informe UIS N° 007-2014-MINAGRI-OGPP/OCOPI, se sustenta las actividades que han venido desarrollando el MINAGRI, a través del SENASA, con el citado Organismo Internacional No Financiero, desde su adscripción en el 2013;

Que, la contribución para el pago de los adeudos para continuar con la afiliación al COSAVE, no fue contemplada en el Anexo B de la Ley 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para asumir el citado compromiso;

Que el valor de la cuota del año para el pago al COSAVE, ascendería a S/. 167,700.00 (Ciento Sesenta y Siete Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en US$ 55,900.00 (Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Dólares Americanos con 00/100);

Que, luego de realizado la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Agricultura, de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto de la siguiente entidad y monto:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En nuevos soles)
PERSONA JURÍDICA
Agricultura 167,700.00
Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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