12/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 074-2014-RE

DECRETO SUPREMO N° 074-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo; Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo

DECRETO SUPREMO N° 074-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, están consignadas las entidades y montos que corresponden al pago de las cuotas internacionales correspondientes al año fiscal 2014, con cargo a la Fuente de Financiamiento, Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, por cada Pliego respectivo;

Que, de conformidad con el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, se puede modificar el "Anexo B:

Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa evaluación y priorización por este sector;

Que, la cuota para el pago al Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) no aparece en el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014";

Que, la contribución anual por concepto de País Participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE para el año asciende a la suma de € 10,800.00 (Diez Mil Ochocientos y 00/100 Euros)
según la Resolución del Consejo de Asociaciones de los Órganos de la OCDE C(201)100/FINAL;

Que, habiéndose efectuado el proceso de evaluación y priorización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe modificarse el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" para el Pliego 001
PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles por S/. 40,749.00 para el pago de la cuota internacional a cargo de la República del Perú por concepto de País Participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones de Negocios Internacionales de la OCDE, ascendente a €
10,800.00;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación Modifíquese el "Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014" de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuanto al Pliego 001 PCM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en Nuevos Soles, según el siguiente texto:

PLIEGO
PRESUPUESTARIO
MONTO (En Nuevos Soles)
PERSONA JURÍDICA
001 PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
40,749.00
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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