12/06/2014

DECRETO SUPREMO N° 075-2014-RE

DECRETO SUPREMO N° 075-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuyo Anexo B: "Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal

DECRETO SUPREMO N° 075-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuyo Anexo B: "Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014;

Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014"
podrán ser modificadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los fiujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, la partida para los pagos por parte del Ministerio del Ambiente a la Convención sobre Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas –
Convención RAMSAR y a la Infraestructura Mundial de información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility – GBIF, no se encuentra en el Anexo "B:

Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014", Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, de la referida Ley N° 30114;

Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente se estima necesario modificar el "Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014", Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efectos de atender el pago de cuotas de las organizaciones internacionales que no fueron previstos en su oportunidad;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8
del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Anexo B de la Ley N° 30114
Modifíquese el Anexo "B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014", de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, incorporando al Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, a los organismos internacionales y los montos que se señalan a continuación:

Pliego Presupu-estario Monto (En nuevos soles)
Organismos Ministerio del Ambiente 17,372.00
Convención sobre Ramsar relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Conven-ción RAMSAR
54,226.00
Infraestructura Mundial de información en Biodiversidad Global Biodiversity Facility – GBIF
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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