12/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 076-2014-RE Ratifican la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las

Ratifican la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)" DECRETO SUPREMO N° 076-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno
Ratifican la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)"
DECRETO SUPREMO N° 076-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)" fue formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N° 7-6-F/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 15 de octubre de 2014, y Nota CLT/CRE/ITH/14/7857 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 03 de noviembre de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la "Adenda N° 4 al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y el Gobierno de la República del Perú referente a la creación y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina en Cusco (Perú)", formalizada mediante intercambio de Notas, Nota RE (DAC) N° 7-6-F/5 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 15 de octubre de 2014, y Nota CLT/CRE/ ITH/14/7857 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de fecha 03 de noviembre de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6°
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro de la Adenda N° 4, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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