12/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PRODUCE Modifican el N° 001-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento del

Modifican el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT) DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos
Modifican el Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT)
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE se aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), con el fin de garantizar una adecuada supervisión de la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, en especial, en las disposiciones referidas a las especificaciones técnicas, instalación y mantenimiento de los equipos satelitales, los mensajes de alertas, la latencia de las emisiones, los medios de transmisión, recepción y seguridad de datos, así como en las especificaciones técnicas del servicio de comunicación satelital hasta el Centro de Control del SISESAT en el Ministerio de la Producción;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE establece que la entrada en vigencia del citado dispositivo legal será a los ciento ochenta (180) días calendario contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entraron en vigencia al día siguiente de su publicación oficial;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE faculta al Ministerio de la Producción a adoptar las acciones pertinentes para mantener la continuidad y operatividad del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, pudiendo disponer la prórroga de calificación como aptos a los proveedores actuales del citado sistema satelital; en virtud a ello, mediante Resolución Ministerial N° 374-2014-PRODUCE se prorrogó el plazo de vigencia de las empresas calificadas como aptas para ser proveedoras del Sistema de Seguimiento Satelital hasta el 31 de marzo de 2015;

Que, no obstante el plazo de adecuación contemplado en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción viene elaborando la normativa y los procedimientos para la implementación del nuevo Reglamento del SISESAT;

Que, asimismo, con la finalidad de dar seguimiento a las actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos y teniendo presente que la aplicación del nuevo Reglamento SISESA T implica la elaboración de un cronograma de migración a los nuevos equipos satelitales, se ve por conveniente que el proceso de adecuación e instalación por parte de los nuevos proveedores del servicio satelital se efectúe en temporada de veda, es decir, antes que se inicie la temporada de pesca de anchoveta en la Zona Centro – Norte y Zona Sur;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su reglamento;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para Embarcaciones Pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, en los términos siguientes:
"Primera.- Período de Implementación El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 1 de abril del 2015; excepto la Única Disposición Complementaria Transitoria y la Segunda Disposición Complementaria Final que entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación oficial."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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