12/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0259-2014-JUS Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica

Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante Ley N° 29499, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0259-2014-JUS Lima, 5 de diciembre de 2014 VISTOS: la Hoja de Envío N° 226-2014-JUS/DM, del Despacho Ministerial y la Hoja de Envío N° 2338-2014-JUS/SG, de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29499,
Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante Ley N° 29499, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0259-2014-JUS
Lima, 5 de diciembre de 2014
VISTOS: la Hoja de Envío N° 226-2014-JUS/DM, del Despacho Ministerial y la Hoja de Envío N° 2338-2014-JUS/SG, de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2010-JUS, se aprobó el Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley N° 29499;

Que, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas difundirán las normas legales de carácter general que sean de su competencia, a través de sus respectivos Portales Electrónicos, revistas institucionales y en general todos aquellos medios que hagan posible la difusión colectiva;

Que, asimismo, el artículo 14° del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el primer documento de Vistos, ha dispuesto la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley N.° 29499, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley N.°
29499, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir las sugerencias y recomendaciones de las Entidades Públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general.

Artículo 3°.- Las sugerencias y recomendaciones podrán ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Carlos Tenaud cuadra 3 s/n – distrito de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o a través de las direcciones de correo electrónico: gandia@minjus.gob.pe y rramon@
minjus.gob.pe.

Artículo 4°.- Encargar a la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.