12/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 334-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial DECRETO SUPREMO N° 334-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de las asignaciones temporales a los profesores comprendidos en la Ley de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 334-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014;

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en dicha Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, lo cual es concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que mediante Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo dispuesto en el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; asimismo, señala que para efecto de lo antes establecido, el Ministerio de Educación queda exonerado de las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicación;

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 490 000 000,00), para la implementación de, entre otros, lo establecido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; señalando que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el artículo 64 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como el artículo 5 del Decreto Supremo N° 014-2014-EF , establecen, entre otros, que las referidas asignaciones no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forman base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están afectas a cargas sociales;

Que, mediante Decretos Supremos N° 134-2014-EF
y N° 245-2014-EF se autorizó transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de
SETENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y NUEVE
MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 049 075,00) y CINCUENTA Y TRES MILLONES
QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS
SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 53 524 806,00), respectivamente, para financiar el costo diferencial del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como de la Asignación Especial por labores en el VRAEM, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 014-2014-EF;

Que, mediante Memorándum N° 177-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITD, la Dirección de Trayectoria y Bienestar Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación determinó el costo para el otorgamiento de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, conforme al Decreto Supremo N° 014-2014-EF, a favor de aquellos docentes de determinados Gobiernos Regionales que vienen desempeñándose en aquellas instituciones educativas unidocentes y multigrado que a través de la Resolución Ministerial N° 509-2014-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2014, han sido incluidas como adicionales en el "Padrón de instituciones educativas públicas Unidocentes y Multigrado", por lo que, teniendo en cuenta que su inclusión en el citado padrón ha sido en el mes de noviembre del presente año fiscal, corresponde autorizar recursos para el financiamiento del otorgamiento de las citadas asignaciones a los referidos Gobiernos Regionales;
asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica de dicho Ministerio, a través del Informe N° 378-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales para financiar el referido costo para el pago de las asignaciones antes citadas; en virtud de lo cual, el Ministerio de Educación mediante Oficio N° 1892-2014-MINEDU/SG solicita la transferencia de dichos recursos;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a determinados pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de UN MILLÓN
VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 023 320,00), para financiar el costo del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, de aquellos docentes cuyas instituciones educativas unidocentes y multigrado han sido incluidas como adicionales en el "Padrón de instituciones educativas públicas Unidocentes y Multigrado" a través de la Resolución Ministerial N° 509-2014-MINEDU, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de noviembre de 2014;

De conformidad con la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley N° 30175, Ley para el Financiamiento de Actividades en materia de Salud, Educación, Trabajo y Otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor de determinados pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS
VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 023 320,00), para financiar el costo del pago de las Asignaciones Temporales por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 023 320,00
TOTAL EGRESOS 1 023 320,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 023 320,00
TOTAL EGRESOS 1 023 320,00
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de las Asignaciones Temporales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los Portales Institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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