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DECRETO SUPREMO N° 335-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 335-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la ejecución de proyectos de inversión pública DECRETO SUPREMO N° 335-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias
DECRETO SUPREMO N° 335-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional destinados a gastos de capital, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para que, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), desarrolle e implemente proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, correspondientes a los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, en el marco de las directivas aprobadas por el Ministerio de Educación; para tal fin se les exceptúa de lo dispuesto por el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
Que, asimismo, el citado artículo establece que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Educación, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Ministerio de Educación, a solicitud de este último; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos transferidos y del cumplimiento de las acciones que se desarrollan a través de FONCODES y debe publicar en su portal institucional informes sobre el avance de la ejecución de los proyectos de infraestructura financiados con las transferencias de recursos autorizadas por la presente disposición;
Que, mediante Decreto Supremo N° 096-2014-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 234
000,00) para la elaboración de cuarenta y nueve (49)
estudios relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, mediante el inciso d.2) del literal d) del artículo 3 y el artículo 11 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura en instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular, para la prevención y adecuada preparación para la respuesta ante desastres, hasta por la suma de CUARENTA Y
SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 000
000,00); precisándose que dichos recursos se destinan a los proyectos de infraestructura a los que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y se sujetan a lo establecido en el mencionado artículo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 313-2014-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL
CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
22 116 054,00) para ser destinados a financiar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública con declaratoria de viabilidad registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuyos estudios fueron comprendidos en el Decreto Supremo N° 096-2014-EF antes citado;
Que, mediante Oficio N° 1894-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución de veinticuatro (24) proyectos relacionados al desarrollo e implementación de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en las instituciones educativas públicas del nivel de educación inicial y primaria de la Educación Básica Regular ubicadas en los distritos que se encuentren en el quintil I de pobreza, y cuyos estudios fueron comprendidos en el referido Decreto Supremo N° 096-2014-EF;
Que, la referida propuesta se sustenta en lo señalado por la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 384-2014-MINEDU/SPE-UP, que indica que en el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 108:
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fin de financiar lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, complementando lo antes mencionado, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación informa que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Oficio N° 1115-2014-MIDIS/SG y el Informe N° 590-2014-MIDIS/SG/OGPP, solicita se efectúe una transferencia de partidas hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 23 636 939,00), de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la ejecución del segundo paquete de veinticuatro (24)
proyectos de inversión pública, cuyos estudios fueron comprendidos en el Decreto Supremo N° 096-2014-EF, precisando que su financiamiento no fue considerado en el Decreto Supremo N° 313-2014-EF; asimismo, se señala que los citados PIP cuentan con la declaratoria de viabilidad y se encuentran registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de
VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 23 636 939,00), para ser destinados a financiar veinticuatro (24) proyectos de inversión pública, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 636 939,00), para financiar los veinticuatro (24) proyectos de inversión pública referidos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2193517 : Infraestructura en establecimientos educativos públicos como soporte en la atención de situaciones de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 636 939,00
TOTAL EGRESOS 23 636 939,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005242 : Desarrollo de implementación de Infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.5 Otros Gastos 23 636 939,00
TOTAL EGRESOS 23 636 939,00
1.2 La relación de proyectos de inversión pública, así como los montos correspondientes que se financian con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1
del presente artículo se detallan en el Anexo "Relación de Proyectos de infraestructura de cocinas, almacenes y servicios higiénicos en Instituciones Educativas del nivel de educación inicial y primaria", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. El Pliego habilitado por el presente Decreto Supremo remitirá copia de la citada resolución al Ministerio de Educación.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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