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DECRETO SUPREMO N° 336-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 336-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del Pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, para financiar subvenciones a personas jurídicas y naturales DECRETO SUPREMO N° 336-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, establece medidas extraordinarias para estimular la economía, autoriza al Pliego Ministerio de Educación a efectuar modificaciones
DECRETO SUPREMO N° 336-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, establece medidas extraordinarias para estimular la economía, autoriza al Pliego Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Peruano del Deporte (IPD), hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 46 000 000,00), con la finalidad de financiar subvenciones a favor de deportistas calificados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano; así como para financiar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participación de deportistas en dichos eventos. Las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Para efecto de lo antes establecido, se exceptúa al pliego Ministerio de Educación de la aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF
y modificatorias;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 30097, Ley para el financiamiento de programas y actividades prioritarias en materia educativa y deportiva, dispone en el Pliego Instituto Peruano del Deporte (IPD), la priorización de la actividad "Desarrollo de estímulos a los deportistas de alta competencia", comprendida en el año fiscal 2013
en el Programa Presupuestal "Mejora del Desempeño Deportivo de los Deportistas Peruanos de Alta Competencia" del IPD, y a partir del año fiscal en el Programa Presupuestal que corresponda al mismo pliego. En el marco de la citada actividad, autoriza al IPD a otorgar subvenciones económicas a favor de deportistas calificados y de alto nivel; asimismo, se dispone que mediante resolución del Titular del IPD
se aprueban las normas complementarias que regulan el otorgamiento de las mencionadas subvenciones, incluyendo su monto y condiciones para su otorgamiento, considerando las metas asociadas al correspondiente Programa Presupuestal;
Que, mediante Oficio N° 1983-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Instituto Peruano del Deporte hasta por la suma de TREINTIÚN
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 985 604,00), a fin de financiar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía;
Que, para tal fin, el referido Ministerio adjunta a su pedido el Oficio N° 1083-2014-P/IPD del Presidente (e)
del IPD y el Informe N° 120-2014-OPP/IPD de la Oficina de Presupuesto y Planificación del IPD, en virtud al cual solicita y sustenta la aprobación de la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de TREINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 31 985 604,00), con la finalidad de financiar subvenciones a favor de deportistas calificados y de alto nivel, Federaciones Deportivas Nacionales y Comité Olímpico Peruano; así como para financiar el desarrollo de los II Juegos Bolivarianos de Playa, y la participación de deportistas en dichos eventos;
Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 391-2014-MINEDU/SPE-UP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de TREINTIÚN
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 985 604,00) a fin de financiar lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del pliego Ministerio de Educación a favor del pliego Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de TREINTIÚN MILLONES
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 31 985 604,00), a fin de financiar las acciones referidas en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 004-2014, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;
De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y con el Decreto de Urgencia N° 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor del pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de
TREINTIÚN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 31 985 604,00), a fin de atender las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000387 : Estudiantes de Educación Básica Regular cuentan con materiales educativos necesarios para el logro de los estándares de aprendizajes ACTIVIDAD 5003135 : Dotación de material educativo para aulas de primaria
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 31 985 604,00
TOTAL EGRESOS 31 985 604,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0101 : Incremento de la práctica de actividades físicas, deportivas y recreativas en la población peruana PRODUCTO 3000423 : Deportistas acceden al desarrollo deportivo de alta competencia ACTIVIDAD 5003258 : Subvención a las Federaciones Deportivas
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 30 638 394,00
ACTIVIDAD 5003176 : Desarrollo de estímulos a deportistas de alta competencia
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 1 347 210,00
TOTAL EGRESOS 31 985 604,00
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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