12/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 337-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014 DECRETO SUPREMO N° 337-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL,
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014
DECRETO SUPREMO N° 337-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya finalidad es el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al financiamiento o cofinanciamiento de estudios de preinversión;

Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local –
FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; asimismo, dispusieron que la Secretaría Técnica presente la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a financiar, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, los fines del FONIPREL hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), cuya transferencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos se efectúen conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se incorpora en los presupuestos institucionales correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Asimismo, dispone que los recursos autorizados puedan ser asignados para el financiamiento de proyectos de inversión pública en seguridad ciudadana hasta por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 250 000
000,00) a través de los mecanismos del FONIPREL;

Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de financiamiento Recursos Determinados del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL;

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 13 de enero de 2014, procedió con la aprobación de las Bases del Concurso FONIPREL 2014, señalándose como presupuesto disponible para dicha convocatoria la suma de SETECIENTOS OCHENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 780 000
000,00);

Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 23 de mayo de 2014, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL seleccionados por la Secretaria Técnica para el respectivo cofinanciamiento, por un monto de cofinanciamiento de OCHOCIENTOS
VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS TREINTA Y 54/100 NUEVOS SOLES (S/. 827 064 730,54); asimismo, autorizó la incorporación al presupuesto de la Convocatoria FONIPREL la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 25 000 000,00) provenientes de los recursos del Fondo;

Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofinanciamiento con los Gobiernos Locales cuyas propuestas resultaron seleccionadas en la Convocatoria FONIPREL 2014, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 278-2014-EF fue autorizada una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de los Gobiernos Locales ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2014, por un monto de DOSCIENTOS
TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA
MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 237 690 761,00);

Que, mediante Oficio N° 2415-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, se ha determinado que es necesario transferir un monto total de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS
SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 25 571 312,00), respecto de los recursos previstos para la entrega del monto de cofinanciamiento, a favor de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, respecto de los Gobiernos Locales que tras la publicación del Decreto Supremo N° 278-2014-EF, han cumplido con presentar el Informe de Culminación correspondiente a la ejecución de los convenios de las Convocatorias FONIPREL 2008-I, 2008-II y 2009 y cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resultaron ganadores de la Convocatoria
FONIPREL 2014;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; así como con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 571 312,00)
a favor de los Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL
2014, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 25 571 312,00
--------------------TOTAL EGRESOS 25 571 312,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 571 312,00
---------------------TOTAL EGRESOS 25 571 312,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.

2.2. Para las Mancomunidades Municipales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley N° 29341, Ley que modifica la Ley N° 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el FONIPREL.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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