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DECRETO SUPREMO N° 352-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
12/21/2014
DECRETO SUPREMO N° 352-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 352-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos: 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, 026 Ministerio de Defensa, 511 Universidad
DECRETO SUPREMO N° 352-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos: 008 Ministerio de Relaciones Exteriores, 137 Instituto de Gestión de Servicios de Salud, 026 Ministerio de Defensa, 511
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, así como de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales;
Que, mediante documento OF. RE (OPP) N°-2-5-C/64, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita recursos adicionales para el año fiscal 2014, por la suma de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 820 543,00), para ser destinados a cubrir obligaciones derivadas del pago de cuotas ante diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;
Que, mediante Oficio N° 915-2014/IGSS, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud solicita recursos adicionales para el año fiscal 2014, por la suma de CINCO MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 298
993,00), entre otros, para el financiamiento de la planilla del mes de diciembre del Hospital Nacional Dos de Mayo y del Hospital Sergio Bernales, conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 1053-2014-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales para el año fiscal 2014, entre otros, por la suma de CIENTO
CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114
000 000,00) a favor de la Unidad Ejecutora 004 Marina de Guerra del Perú del citado pliego, para ser destinados a financiar parte de la ejecución del Proyecto SNIP N° 137495
"Recuperación de la Capacidad Submarina en el Teatro de Operaciones Marítimo", el mismo que se encuentra viable;
Que, mediante los Oficios N°s R-297-SR-2014-UNSAAC, 453 y 552-2014-OPU/UNSAAC, la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco solicita recursos adicionales para el año fiscal 2014, por la suma de
QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
545 393,00), para financiar la planilla de pensiones del mes de diciembre, toda vez que según la proyección de gasto al cierre del año fiscal 2014, la asignación presupuestal para ello resulta insuficiente;
Que, mediante los Oficios N°s 256-2014-GRAP./09/ GRPPAT; 935-2014-GRA/PR; 958 y 1046-2014-GORE-ICA-GRPPAT-SGPRE; 1023-2014-GR.LAMB/PR-ORPP;
537, 1129 y 1322-2014-GGR/G.R.MOQ-4.2.; 0606-2014-GRP-GGR/GRPPAT; 1141 y 1283-2014-GR-PUNO/ GRPPAT; y, 710-2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-PRES, los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Arequipa, Ica, Lambayeque, Moquegua, Pasco, Puno y Tumbes, solicitan, respectivamente, recursos adicionales para el año fiscal 2014, entre otros, por un total de OCHO MILLONES NOVECIENTOS
OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 8 908 872,00), para cubrir la planilla continua de pensionistas, pensiones por límite de edad en aplicación de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial y nuevos pensionistas del Sector Salud;
Que, mediante los Oficios N°s 299 y 307-2014-GOREMAD/GGR, el Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios solicita recursos adicionales para el año fiscal 2014, destinados al financiamiento de las funciones transferidas de la Ex Dirección General de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego a la Dirección Regional de Fauna Silvestre de Madre de Dios; y financiar el déficit originado por la atención a damnificados por la emergencia declarada con el D.S. N° 013-2014-PCM;
Que mediante Oficio N° 2408-2014-REGION ANCASH-PRE/SG, el Gobierno Regional del Departamento de Ancash, solicita recursos adicionales para el año fiscal por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 086 649,00), para el pago diferencial de la implementación del Decreto Legislativo N° 1153, a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias y habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos en los presupuestos institucionales del año fiscal 2014
de los pliegos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Ministerio de Defensa, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, y los Gobiernos Regionales mencionados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO
OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 183 450,00), a favor de los citados pliegos, para el financiamiento de los fines señalados en los considerandos precedentes, con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CIENTO
CINCUENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 152 183 450,00), a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 152 183 450,00
--------------------TOTAL EGRESOS 152 183 450,00
============
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 298 993,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 545 393,00
2.4 Donaciones y Transferencias 17 820 543,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 114 000 000,00
---------------------SUB TOTAL 137 664 929,00
============
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 086 649,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 8 908 872,00
2.3 Bienes y Servicios 1 523 000,00
-------------------SUB TOTAL 14 518 521,00
============
TOTAL EGRESOS 152 183 450,00
============
1.2 El detalle de los montos y pliegos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente Decreto Supremo, se encuentra en los Anexos N° 1 "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional" y N° 2
"Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Pliegos de los Gobiernos Regionales" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 2-. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias.
2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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