12/21/2014
DS N° 015-2014-TR retiro de CTS de Pescadores
Autorizan a los Trabajadores Pescadores a efectuar retiros adicionales con cargo a la Compensación por Tiempo de Servicios DECRETO SUPREMO N° 015-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado a dictar las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican; Que, mediante
DECRETO SUPREMO N° 015-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 72 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está facultado a dictar las normas relacionadas con el régimen laboral de los pescadores, considerando las características singulares que lo tipifican;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2004-TR, se regula el pago de beneficios compensatorios y sociales de los trabajadores pescadores, cuya supervisión corresponde a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; estableciéndose en el tercer párrafo de su artículo 5, que el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50% de éstos;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Informe sobre "Situación actual del stock norte-centro de la anchoveta peruana y recomendaciones de manejo para el período octubre 2014-marzo 2015", adjunto al Oficio N° PCD-100-522-2014-PRODUCE/IMP, recomienda mantener suspendidas las actividades extractivas del recurso anchoveta en la Región Norte - Centro, hasta la normalización de las condiciones ambientales y la recuperación del stock. Asimismo, el IMARPE, mediante el Informe sobre "Situación actual del stock sur de anchoveta y perspectivas de explotación para el período noviembre 2014-marzo 2015", adjunto al Oficio N° PCD-100-556-2014-PRODUCE/IMP, señala que por las condiciones de anomalías oceanográficas, el bajo nivel de biomasa y las perspectivas para los próximos meses del arribo de una nueva onda Kelvin que seguiría impactando al recurso, no es posible estimar una cifra como Límite Máximo Total de Captura Permisible para la Región Sur del Perú;
Que, posteriormente, el IMARPE en el Informe de la Operación EUREKA LXVII, adjunto al Oficio N° PCD-100-622-2014-PRODUCE/IMP, recomienda mantener cerrada la pesquería del stock Norte-Centro del recurso anchoveta hasta que se evidencie su recuperación y las condiciones ambientales se hayan normalizado;
Que, en tal sentido, la imposibilidad de dar inicio a una nueva temporada de pesca, ocasiona que la fiota anchovetera de mayor escala no realice actividades extractivas, debido a la escasez de recursos hidrobiológicos, afectándose con ello a la cadena productiva y a los agentes económicos del sector pesquero;
Que, en consecuencia, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores pescadores, por la falta de actividad extractiva, resulta necesario dictar medidas a fin de mitigar el impacto socioeconómico y dinamizar la economía;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y;
DECRETA:
Artículo 1.- Disponibilidad temporal de la Compensación por Tiempo de Servicios de los Trabajadores Pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 014-2004-TR
Hasta el 31 de julio de 2015, autorízase a los trabajadores pescadores comprendidos en los alcances del Decreto Supremo N° 014-2004-TR a disponer libremente del 90% de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran en las entidades financieras a la fecha de disposición.
Artículo 2.- Deber de información El Ministerio de la Producción informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las condiciones ambientales y oceanográficas a fin de evaluar la continuidad de la presente medida.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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