12/21/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión que deberá cumplir

Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS Moyobamba S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como fórmula y estructura tarifaria para servicios de agua potable y alcantarillado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-SUNASS-CD Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 241-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta final de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS
Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EPS Moyobamba S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como fórmula y estructura tarifaria para servicios de agua potable y alcantarillado
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 034-2014-SUNASS-CD
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 241-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario con la propuesta final de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020 y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 004-2013-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS MOYOBAMBA S.R.L.;

Que, según el estudio tarifario presentando mediante el memorándum de visto –que forma parte integrante de la presente resolución- y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 1
, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) realizar la audiencia pública correspondiente, la cual se llevó a cabo el 8 de agosto del 2014; y iii) elaborar la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.
aplicadas por EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015–2020, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados en la audiencia pública);

Que, sobre la base del estudio tarifario, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EPS MOYOBAMBA S.R.L.
y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, el inciso c) del artículo III de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, dispone que la protección del ambiente es uno de los principios en los cuales se sustenta la modernización de la prestación de los servicios de saneamiento; por tanto, es necesario que la SUNASS y las EPS establezcan en el Plan Maestro Optimizado (PMO) mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas;

Que, de manera concordante con lo antes señalado, el numeral 5.3.1 del artículo 5 del reglamento de la Ley N° 30045 establece como función de la SUNASS regular y aprobar la inclusión de mecanismos de compensación ambiental y manejo de cuencas en los PMO de las EPS y en los estudios tarifarios correspondientes; de acuerdo a la mencionada norma, los referidos mecanismos constituyen retribución por servicios ecosistémicos;

Que, en tal sentido, se debe mantener el pago mensual, ascendente a S/. 1, que vienen efectuando los usuarios de EPS MOYOBAMBA S.R.L. conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 080-2007-SUNASS-CD;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la fórmula tarifaria, se ha previsto recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de noviembre de 2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS MOYOBAMBA S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS MOYOBAMBA S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N° 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2015-2020 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS
MOYOBAMBA S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo N° 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EPS MOYOBAMBA S.R.L., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

En el Anexo N° 4 de la presente resolución se establecen los porcentajes que mensualmente y en cada uno de los años del quinquenio regulatorio EPS
MOYOBAMBA S.R.L. deberá destinar al mencionado fondo. Dichos porcentajes se calcularán sobre la base de los ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado de la referida empresa, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EPS MOYOBAMBA S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 5 de la presente resolución.

Artículo 6°.- Para financiar proyectos de retribución por servicios ecosistémicos, EPS MOYOBAMBA S.R.L.
deberá continuar reservando mensualmente S/. 1 (un nuevo sol y 00/100) por conexión activa. Para el quinquenio regulatorio 2015-2020, los fondos recaudados por este concepto se destinarán, principalmente, a la financiación del proyecto "Recuperación del servicio ecosistémico de control de erosión en las microcuencas Rumiyacu, Mishquiyacu y Almendra, Provincia de Moyobamba–
San Martín", de acuerdo a lo establecido en el estudio tarifario.

Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. abrirá en el sistema bancario una cuenta bancaria específica, la cual se destinará exclusivamente para el fin mencionado en el párrafo anterior. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 7°.- A partir del tercer año del quinquenio regulatorio 2015-2020, EPS MOYOBAMBA S.R.L.
deberá reservar para la gestión de riesgos de desastres y adaptación al cambio climático mensualmente el 1.1%
de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Para tal efecto, EPS MOYOBAMBA S.R.L. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales se destinarán exclusivamente a los fines del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS
comunicará este hecho al titular de las participaciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Artículo 8°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del inicio del primer ciclo de facturación inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 9°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario oficial El Peruano. Los anexos Nos. 1 y 4 y el estudio tarifario se publicarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Artículo 10°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE EPS MOYOBAMBA S.R.L.

El estudio tarifario final elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS MOYOBAMBA S.R.L.
para el quinquenio regulatorio 2015-2020. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas 1
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la EPS
MOYOBAMBA S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332
2
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS
3
, la SUNASS
es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 26338
4
señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85
del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
N° 26338
5
establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

Según la Resolución de Consejo Directivo N° 061-2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una tarifa básica y/o una tarifa condicionada.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables por la EPS
MOYOBAMBA S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refiejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento debe traer consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD.

2
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3
Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.

4
Ley General de Servicios de Saneamiento.

5
Aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA.

ANEXO N° 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS MOYOBAMBA S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2015-2020,
MEDIANTE INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
Y CONDICIONADOS Y SUS CONDICIONES DE
APLICACIÓN
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0.138) (1 + fi) T1 = To (1 + 0.103) (1 + fi)
T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + fi) T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + fi)
T3 = T2 (1 + 0.022) (1 + fi) T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + fi)
T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + fi) T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + fi)
T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + fi) T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + fi)
Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
fi : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios del primer año de 13.8%
en agua potable y 10.3% en alcantarillado permitirán financiar los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que ésta efectuará con recursos internamente generados, de acuerdo a lo señalado en el estudio tarifario.

El incremento tarifario del tercer año de 2.2% en agua potable permitirá financiar los costos de operación y mantenimiento de la EPS, así como los costos de inversión que ésta efectuará con recursos internamente generados.

B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba" (financiado con recursos no reembolsables del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento) y "Programa de medidas rápido impacto de Moyobamba" (financiado con un préstamo de KfW), de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 acápite B, y permitirá cubrir los costos de operación y mantenimiento de dichos proyectos.

Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente anexo. La SUNASS
establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el literal C numeral II de este anexo.

CONCEPTO
AGUA
POTABLE
ALCANTARILLADO
Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua potable (con capacidad de diseño de 130 l/s) del proyecto "Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de Moyobamba" - Código SNIP 252950.

31.8% 0.0%
Para cubrir los costos de operación y mantenimiento de la renovación de 5222 medidores e instalación de 3240
m de redes de distribución del proyecto "Programa de medidas rápido impacto de Moyobamba" - Código SNIP 6725.

16.9% 0.0%
C. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS
I. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
El incremento en la tarifa de agua potable de 2.2% del tercer año regulatorio se aplicará, previa verificación de la SUNASS del cumplimiento de las metas de gestión base de EPS MOYOBAMBA S.R.L., en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio.

La EPS podrá acceder al saldo del referido incremento tarifario en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG
obtenido en cada año.

La EPS deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los referidos incrementos tarifarios ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS.

II. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS
Los incrementos tarifarios condicionados se aplicarán una vez que la SUNASS verifique el cumplimiento del requisito aplicable a cada proyecto, conforme se cita a continuación:

1. Puesta en operación de la PTAP (con capacidad de diseño de 130 l/s) del proyecto "Ampliación y mejoramiento del sistema agua potable de Moyobamba".

2. Renovación de 5222 medidores e instalación de 3240 m de redes de distribución del proyecto "Programa de Medidas Rápido Impacto Moyobamba".

Para acceder a los referidos incrementos tarifarios, la EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del requisito correspondiente a cada uno de los proyectos.

ANEXO N° 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2015-2020 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EPS
MOYOBAMBA S.R.L.

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
a. Cargo fijo (S/. /Mes): 1.750. Se reajusta por efecto de la infiación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 1.312
Doméstico 0 a 8 1.312
8 a 20 1.431
20 a más 2.925
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 1.785
30 a más 3.135
Industrial 0 a más 3.135
Estatal 0 a más 1.785
c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.365
Doméstico 0 a 8 0.365
8 a 20 0.398
20 a más 0.814
NO RESIDENCIAL
Comercial 0 a 30 0.497
30 a más 0.872
Industrial 0 a más 0.872
Estatal 0 a más 0.497
d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 18 18 27 85 27
Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

3. Si el volumen mensual está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3
consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por los siguientes 12 m 3
consumidos, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para los usuarios de la categoría doméstico para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable.

El procedimiento metodológico para determinar el importe a facturar por rangos de consumo para la categoría doméstico establecido en los numerales anteriores, también se aplica a la categoría comercial, empleando sus respectivos rangos de consumo y tarifas, que se detallan en el cuadro de estructura tarifaria propuesta.

La EPS dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes tarifarios por efecto de la infiación tomando como base el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO 5
Costos unitarios máximos de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales por
EPS MOYOBAMBA S.R.L.

Actividad Unidad Especificación Costo Directo S/.

Rotura y reposición de pavimento para conexión de agua ó alcantarillado Rotura y reposición de pavimento asfáltico: M2
Para un paño de 1.00 m x 1.00 m, e=0.10 m de asfalto + 0.3 m de afirmado.

65.61
Rotura y reposición de pavimento de concreto: M2
Para un paño de 1.00 m x1.00 m, e=0.2 m de concreto.

60.54
Rotura y reposición de pavimento mixto asfalto en caliente y concreto:

M2
Para un paño de 1.00 m x 1.00 m, asfalto e=0.06
m y concreto e=0.2 m 99.45
Rotura y reposición de veredas de concreto: M2 Para un paño de 1.00 m x1.00 m, e=0.10 m 42.66
Rotura y reposición de sardinel : (Unidad ml) Ml Por metro de sardinel de alto 0.40 m - ancho 0.15 m 22.63
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, para conexión de Agua y Alcantarillado Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación a mano (agua)
Ml Para 1.00 ml x 0.50 m ancho x 1.20 m de altura 7.02
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación a mano (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 8.42
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 12.45
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.00 m de altura 17.85
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 22.10
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (agua)
Ml Para 1.00 ml x 0.50 m ancho x 1.20 m de altura 11.41
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 13.70
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 17.10
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.00 m de altura 20.49
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 27.16
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (agua)
Ml Para 1.00 ml x 0.50 m ancho x 1.20 m de altura 17.60
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 22.80
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 26.70
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.00 m de altura 33.24
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 44.21
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno normal-con excavación con maquina (agua y alcantarillado)
Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 3.61
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno semirocoso-con excavación a mano (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 4.53
Trazo, replanteo, excavación, refine de zanja y cama de apoyo, en terreno rocoso-con excavación a máquina (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 7.58
Relleno y compactación de zanja Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno normal (agua) Ml Para 1ml x 0.50 m de ancho x 1.2 de altura 10.06
Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno normal (agua y alcantarillado)
Ml Para 1ml x 0.60 m de ancho1.2 de altura 11.74
Relleno y compactación de zanja h=1.5 m en terreno normal (alcantarillado)
Ml Para 1ml x 0.60 m de ancho x 1.5 de altura 13.25
Relleno y compactación de zanja h=2.0 m en terreno normal (alcantarillado)
Ml Para 1ml x 0.70 m de ancho x 2 de altura 15.70
Relleno y compactación de zanja h=2.5 men terreno normal (alcantarillado)
Ml Para 1ml x 0.80 m de ancho x 2.5 de altura 19.93
Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno semi rocoso (agua)
Ml Para 1.00 ml x 0.50 m ancho x 1.20 m de altura 13.15
Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno semi rocoso (agua)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 14.88
Relleno y compactación de zanja h=1.5 m en terreno semi rocoso (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 16.27
Relleno y compactación de zanja h=2 m en terreno semi rocoso (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.00 m de altura 20.87
Relleno y compactación de zanja h=2.5 m en terreno semi rocoso (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 26.51
Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno rocoso (agua) Ml Para 1.00 ml x 0.50 m ancho x 1.20 m de altura 14.50
Relleno y compactación de zanja h=1.2 m en terreno rocoso (agua) Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de altura 15.37
Relleno y compactación de zanja h=1.5m en terreno rocoso (agua y alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de altura 20.50
Relleno y compactación de zanja h=2 m en terreno rocoso (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.70 m ancho x 2.00 m de altura 24.63
Relleno y compactación de zanja h=2.5 m en terreno rocoso (alcantarillado)
Ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de altura 29.33
Eliminación de material sobrante Eliminación de material sobrante de zanja terreno normal M3 Con descarga minima a 5000 metros de la obra 6.10
Eliminación de material sobrante de zanja terreno semi rocoso M3 Con descarga minima a 5000 metros de la obra 6.10
Eliminación de material sobrante de zanja de terreno rocoso M3 Con descarga minima a 5000 metros de la obra 11.47
Tendido de tubería para conexión de agua potable y prueba hidráulica Tendido de tubería PVC (UF) y tubo de forro (SP) conexión de agua Ml PVC - DN15mm ( 1/2") Clase 10 y DN110mm (4") SP.

9.48
Tendido de tubería PVC (UF) y tubo de forro (SP) conexión de agua Ml PVC - DN20mm ( 3/4") Clase 10 y DN110mm (4") SP.

10.51
Tendido de tubería PVC (UF) y tubo de forro (SP) conexión de agua Ml PVC - DN25mm ( 1") Clase 10 y DN110mm (4") SP.

10.92
Tendido de tubería PVC (UF) y tubo de forro (SP) conexión de agua Ml PVC - DN25mm (1 1/2") Clase 10 y DN110mm (4") SP.

13.37
Tendido de tubería PVC (UF) y tubo de forro (SP) conexión de agua Ml PVC - DN50mm ( 2") Clase 10 y DN110mm (4") SP.

15.29
Tendido de tubería para conexión de alcantarillado y prueba hidráulica Tendido de tubería de SP para Conexión de Alcantarillado Ml PVC - DN 110 mm (4") Serie 20 ISO ISO 4435 9.41
Tendido de tubería de SP para Conexión de Alcantarillado Ml PVC - DN 160 mm ( 6") Serie 20 ISO ISO 4435 12.24
Instalación de caja de agua potable y empalme a red pública En conexión de DN15mm ( 1/2" ), y empalme a red pública de 2" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

141.31
En conexión de DN15mm ( 1/2" ), y empalme a red pública de 3" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

141.69
En conexión de DN15mm ( 1/2" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

143.72
En conexión de DN15mm ( 1/2" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

155.95
En conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 2" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

172.97
En conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 3" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

173.99
En conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

176.03
En conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

186.22
En conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 3" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

202.38
En conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

206.45
En conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

240.07
En conexión de DN40mm ( 1 1/2"), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

277.99
En conexión de DN40mm ( 1 1/2"), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

311.00
En conexión de DN50mm ( 2" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

430.92
En conexión de DN50mm ( 2" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, accesorios y empalme a red.

452.93
Instalación de caja de alcantarillado y empalme al colector público Para conexión de DN160mm (6") con empalme al colector de 8" Und Incluye , caja, marco, tapa y empalme al colector de 8"
177.46
Para conexión de DN200mm (8") con empalme al colector de 10" Und Incluye caja, marco, tapa y empalme al colector de 10"
202.78
Reubicación de caja porta medidor agua potable Reubicación de conexión domiciliaria DN 15 mm ( 1/2" ) Und Incluye Inst. de caja, marco, tapa, accesorios de ( 1/2" )
127.26
Reubicación de conexión domiciliaria DN 20mm ( 3/4" ) Und Incluye Inst. de caja, marco, tapa, accesorios de ( 3/4" )
137.41
Reubicación de conexión domiciliaria DN 30 mm ( 1" ) Und Incluye Inst. de caja, marco, tapa, accesorios de ( 1" )
158.49
Reubicación de conexión domiciliaria DN 40 mm (1 1/2") Und Incluye Inst. de caja, marco, tapa, accesorios de (1 1/2")
197.42
Reubicación de conexión domiciliaria DN 50 mm ( 2" ) Und Incluye Inst. de caja, marco, tapa, accesorios de ( 2" )
417.53
Reubicación de caja de registro de alcantarillado Reubicación de conexión domiciliaria DN 160 mm ( 6" ) Und Incluye , caja, marco, tapa, para conexión de 8" 130.76
Reubicación de conexión domiciliaria DN 200 mm ( 8" ) Und Incluye caja, marco, tapa, para conexión de 10" 138.02
Ampliación de conexión domiciliaria agua potable A conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 2" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 2"
178.58
A conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 3" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 3"
218.31
A conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 4"
220.19
A conexión de DN20mm ( 3/4" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 6"
243.32
A conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 3" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 3"
222.00
A conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 4"
225.59
A conexión de DN25mm ( 1" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 6"
259.70
A conexión de DN40mm ( 1 1/2"), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 4"
294.95
A conexión de DN40mm ( 1 1/2"), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 6"
327.95
A conexión de DN50mm ( 2" ), y empalme a red pública de 4" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 4"
582.18
A conexión de DN50mm ( 2" ), y empalme a red pública de 6" Und Incluye, caja, marco, tapa, y empalme a red pública 6"
598.96
{G}ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
{E}SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas por Res. SMV N° 011-2012-SMV/01
{N}RESOLUCIÓN SMV N° 028-2014-SMV/01
Lima, 17 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014045821, el Memorándum Conjunto N° 3081-2014-SMV/06/11/12 del 09 de diciembre de 2014, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica las Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720, aprobadas mediante Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 y modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un colegio de contadores públicos en el Perú, conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera y sujetándose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 29720, por Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, se aprobaron las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720" (en adelante, Normas sobre presentación de EEFF), las cuales regulan el alcance de la obligación de presentación de estados financieros, el tipo de información a ser remitida, la fijación de plazos para su envío, entre otros temas;

Que, las NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN
DE EEFF establecieron una gradualidad en su aplicación por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentación de sus estados financieros auditados anuales, como de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) vigentes internacionalmente, para la preparación de dichos estados financieros;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 159-2013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modificó Cierre de conexión de agua potable Cierre simple de conexión domiciliaria Und Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm 10.16
Cierre drástico de conexión domiciliaria con retiro de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 15 mm a DN 50 mm 25.93
Cierre de conexión de alcantarillado Cierre simple de conexión domiciliaria Und Para conexiones de 160 mm y 200 mm 27.28
Cierre drástico de conexión domiciliaria con retiro de 1/2 de tubería Und Para conexiones de 160 mm y 200 mm 35.77
Reapertura de conexiòn de agua potable Reapertura de cierre simple Und Para conexiones de DN 15mm (1/2") a DN 50mm (2")
9.33
Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 15 mm (1/2") 34.24
Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 20 mm (3/4") 36.78
Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 25 mm (1") 36.78
Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 40 mm (1 1/2") 40.91
Reapertura de cierre drástico con reposición de 0.50 mt. de tubería Und Para conexiones de DN 50 mm (2") 46.54
Reapertura de conexiòn de alcantarillado Reapertura de cierre simple Und Para conexiones de DN 160 mm y DN 200 mm 16.62
Reapertura de cierre drástico con reposición de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 160 mm 49.07
Reapertura de cierre drástico con reposición de 1/2 de tubería Und Para conexiones de DN 200 mm 42.25
Factibilidad de Servicios Para nueva conexión domiciliaria de agua potable Conx Para incorporación individual de conexión 10.00
Para nueva conexión domiciliaria de alcantarillado sanitario Conx Para incorporación individual de conexión 13.75
Para nueva habilitación urbana - Servicio de agua potable Ha Para incorporación masiva de conexiones 19.28
Para nueva habilitación urbana - Servicio de alcantarillado sanitario Ha Para incorporación masiva de conexiones 37.15
Revisión y supervisión Revisión y aprobación de proyectos ( En soles / hora de consultor ) Horas Revisión y aprobación de proyectos 76.67
Supervisión de obras ( En Soles / Hora de un especialista) Horas Supervisión de obras 72.11
Nota:

1- Los precios de los insumos para establecer los costos estan referidos a febrero 2014.

2- Los costos unitarios máximos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e IGV.

3- Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad. (15%).

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.