12/30/2014

DS N° 369-2014-EF Aprueban monto por concepto de dietas para miembros del Consejo

Aprueban monto por concepto de dietas para miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) DECRETO SUPREMO N° 369-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de
Aprueban monto por concepto de dietas para miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES)
DECRETO SUPREMO N° 369-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, es responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de ésta. Está integrado por cuatro (04) miembros designados por Resolución Suprema. El Sector Interior propondrá dos miembros, uno de los cuales será el Superintendente Nacional; los Sectores Comercio Exterior y Turismo, y Relaciones Exteriores, propondrán un miembro cada uno. Asimismo, el mencionado artículo establece que los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción del Superintendente Nacional;

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza, durante el año fiscal 2014, la aprobación de dietas para los miembros de los consejos directivos, entre otros, de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), con excepción del Superintendente Nacional, pudiendo percibir como máximo cuatro dietas (4) por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos en los alcances de la Ley N° 28411, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en dicho marco, mediante Oficio N° 003135-2014/IN/SG y Oficio N° 003222-2014/IN/SG, el Ministerio del Interior ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES); indicando que cuenta con los recursos suficientes para financiar el otorgamiento de las dietas a los miembros del citado Consejo Directivo, por lo que corresponde establecer el monto de la dieta por sesión que percibirán los mismos, y disponerse un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, y la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del pago de Dietas Apruébase la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 000,00) que por concepto de dieta y por cada sesión deberán recibir los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES).

Artículo 2.- Número de Dietas Cada miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) puede recibir como máximo dos (02)
dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones.

Artículo 3.- Del financiamiento Los egresos que genere la aplicación de lo señalado en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo a los recursos de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Límite en la percepción de Dietas Ningún miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES) podrá recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, modificado por Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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