12/03/2014

LEY N° 30279 CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA VIRGEN

LEY N° 30279 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA VIRGEN EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el distrito de Villa Virgen, con su capital Villa Virgen, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 2. Límites del distrito de Villa Virgen Los límites territoriales

LEY N° 30279
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA VIRGEN EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley crea el distrito de Villa Virgen, con su capital Villa Virgen, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Villa Virgen Los límites territoriales del distrito de Villa Virgen, provincia de La Convención, son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con los distritos de Kimbiri y Echarate, provincia de La Convención El límite se inicia en la desembocadura del río Sinquivini en el río Apurímac (punto de coordenadas UTM 660 315
m E y 8 562 667 m N), continúa en dirección general Noreste, aguas arriba del río Sinquivini pasando por la intersección de las quebradas sin nombre, puntos de coordenadas UTM 666 360 m E y 8 564 661 m N, UTM
668 646 m E y 8 563 730 m N, UTM 671 701 m E y 8 563 643 m N, UTM 672 034 m E y 8 564 711 m N, UTM 673 752 m E y 8 565 520 m N, hasta el punto de coordenadas UTM 675 792 m E y 8 566 140 m N, continúa ascendiendo en dirección Noreste por la depresión hasta la cota 3349 (punto de coordenadas UTM 676 672 m E y 8 567 056 m N), a partir de este punto el límite continúa por la línea de cumbres pasando por la cota 3465 (punto de coordenadas UTM 677 251 m E y 8 565 728 m N), cota 3964 (punto de coordenadas UTM 679 393 m E y 8 563 483 m N), cota 4242 (punto de coordenadas UTM
683 313 m E y 8 562 783 m N), continúa por la línea de cumbre hasta un punto de coordenadas UTM 685 027 m E y 8 563 717 m N.

POR EL NORESTE, ESTE Y SUR:

Limita con el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención El límite se inicia en un punto de coordenadas UTM
685 297 m E y 8 563 928 m N, continúa en dirección general Sureste pasando por la divisoria de aguas de los ríos Toroyunca, Pampaconas, Choquesaura con los ríos Chontamayho, Pumachacamayo, Concevidayoc, Tunquimayo y Sacsachingara, pasando por el punto de coordenadas UTM 687 850 m E y 8 561 914 m N, cota 4166 (punto de coordenadas UTM 691 287 m E y 8 561
737 m N), cota 4008 (punto de coordenadas UTM 692 619
m E y 8 561 300 m N), cota 3635 (punto de coordenadas UTM 693 934 m E y 8 557 763 m N), cumbre del cerro Sacsarayoc cota 3848 (punto de coordenadas UTM 695
055 m E y 8 554 282 m N), continuando por línea de cumbre hasta alcanzar el punto de coordenadas UTM
698 115 m E y 8 551 988 m N. A partir de este punto el límite desciende hasta la naciente de una quebrada sin nombre en el punto de coordenadas UTM 697 795
m E y 8 551 981 m N, continúa en dirección general Suroeste por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre hasta su desembocadura en el río T oroyunca (punto de coordenadas UTM 695 346 m E y 8 547
060 m N), descendiendo aguas abajo por el mismo hasta la confiuencia con el río Rancahuayco (punto de coordenadas UTM 682 831 m E y 8 547 436 m N), desde donde se denomina río Choquesayra, continuando por el álveo del mismo río el cual cambia de nombre a río Pampaconas hasta alcanzar la confiuencia con el río Apurímac en punto de coordenadas UTM 668 087 m E
y 8 549 554 m N.

POR EL OESTE:

Limita con la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho El límite se inicia en la desembocadura del río Pampaconas en el río Apurímac en un punto de coordenadas UTM 668 087 m E y 8 549 554 m N
y continúa en dirección general Noroeste, aguas abajo por el álveo del río Apurímac hasta alcanzar la desembocadura del río Sinquivini en el río Apurímac (punto de coordenadas UTM 660 315 m E y 8 562 667
m N), punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base cartográfica Los límites de la creación del distrito de Villa Virgen han sido trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000;

Datum WGS-84, hoja 26-o, San Francisco, edición 1-IGN, serie J631, hoja 26-p, Chuanquiri, edición 1-IGN, serie J631, hoja 27-o, San Miguel, edición 2-IGN, serie J631, hoja 27-p, Pacaypata, edición 1-IGN, serie J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción, que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Villa Virgen de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito el documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Villa Virgen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de La Convención, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Villa Virgen, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Villa Virgen, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Vilcabamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Villa Virgen hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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