12/03/2014

LEY N° 30280 CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANDAYMARCA

LEY N° 30280 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANDAYMARCA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Andaymarca, con su capital Andaymarca, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica. Artículo 2. Límites del distrito de Andaymarca Los límites

LEY N° 30280
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ANDAYMARCA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto crear el distrito de Andaymarca, con su capital Andaymarca, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.

Artículo 2. Límites del distrito de Andaymarca Los límites territoriales del distrito de Andaymarca, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con los distritos de Quishuar, Surcubamba y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Casa Tranoa en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 526 204 m E y 8 642 722 m N), continúa en dirección Sur por la estribación Noreste del cerro Churrojasa, hasta el punto de coordenadas UTM 526 319 m E y 8 641 926 m N; de este punto continúa en dirección Este por la divisoria de aguas de las quebradas Huanhuay, Pallca, Urpay, Durasnuyoc, Pinchi, Montehuasi, Huaylapata, Matarumi, Cedrohuayjo y tributarios del río Paraíso, pasando por las cumbres de los cerros Majasa, señal geodésica 2897 (punto de coordenadas UTM 530 670 m E y 8 641 680
m N), Pucacallana, Pajochupto, Rodeo Chupto (punto de coordenadas UTM 535 005 m E y 8 645 014 m N), continúa en dirección Noreste pasando por la cumbre del cerro Cumbrera a partir del cual toma dirección general Sureste pasando por la cumbre de los cerros Puncojasa, Yanacocha, cota 4438 (punto de coordenadas UTM 544
740 m E y 8 644 880 m N), Llavejasa, Condorjaja y Chanla Cocha, punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641
627 m N.

POR EL ESTE:

Limita con el distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho El límite se inicia en la cumbre del cerro Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627
m N), continúa en dirección general Suroeste por las divisorias de aguas de las quebradas Huanhuay, Pallca y el río Paraíso, por la línea de cumbre de los cerros Unca Punta y cerro Chaquicocha, pasando por los puntos de coordenadas UTM 548 079 m E y 8 641 245 m N, UTM
547 922 m E y 8 640 608 m N, UTM 546 869 m E y 8 639
427 m N, cota 4378 (punto de coordenadas UTM 546 420
m E y 8 638 970 m N), punto de coordenadas UTM 545
603 m E y 8 637 546 m N, descendiendo por la estribación sur, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantaro en el punto de coordenadas UTM 546
092 m E y 8 632 145 m N.

POR EL SUR, SUROESTE Y OESTE:

Limita con los distritos de Chinchihuasi de la provincia de Churcampa, Colcabamba, Daniel Hernández y Quishuar de la provincia de Tayacaja El límite se inicia en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantaro (punto de coordenadas UTM 546 092 m E y 8 632 145 m N), a partir de este punto el límite continúa aguas abajo en dirección general Noroeste por la línea media del cauce del río Mantaro, hasta la desembocadura de la quebrada Casa Tranoa en el río Mantaro en el punto de coordenadas UTM 526 204 m E y 8 642 722 m N, punto de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía Los límites del distrito de Andaymarca han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 25-n (1946), Nombre: Pampas, edición: 1-IGN 1973, serie:

J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente Ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Andaymarca de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) realiza las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica Forma parte de la presente Ley el mapa que define el ámbito de creación del distrito de Andaymarca.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos Autorízase a la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Tayacaja, a administrar, prestar los servicios públicos y manejar los recursos reasignados del nuevo distrito de Andaymarca, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF, hasta la elección e instalación de las autoridades municipales elegidas para el nuevo distrito de Andaymarca, desde el momento en que el Jurado Nacional de Elecciones extiende las credenciales respectivas.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Colcabamba constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Andaymarca hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicho distrito, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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