12/04/2014
LEY N° 30283 ENDEUDAMIENTO PARA EL AÑO 2015
LEY N° 30283 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley , cuando se menciona la Ley General se hace referencia al T exto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF . />Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeud…
LEY N° 30283
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY
Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley , cuando se menciona la Ley General se hace referencia al T exto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado con el Decreto Supremo 008-2014-EF .
/>Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente:
a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2015.
b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones.
c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2015 por la emisión de las letras del Tesoro Público.
2.2 En adición, esta Ley regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.
CAPÍTULO II
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente.
CAPÍTULO III
MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS
DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES
DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO
Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 162 750
000,00 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y DOS
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta
US$ 2 132 750 000,00 (DOS MIL CIENTO
TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS
CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 30
000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 7 531 260
000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 2
826 500 000,00 (DOS MIL OCHOCIENTOS
VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 3
789 100 000,00 (TRES MIL SETECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Defensa Nacional, hasta S/. 766 000
000,00 (SETECIENTOS SESENTA Y SEIS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Bonos ONP, hasta S/. 149 660 000,00 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES).
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, está autorizado a efectuar reasignaciones entre los montos de endeudamiento previstos en los numerales 4.1 y 4.2 y/o reasignaciones entre los montos previstos al interior de cada numeral, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno.
CAPÍTULO IV
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
Artículo 5. Calificación crediticia La calificación crediticia favorable a que se refiere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2015, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
CAPÍTULO V
GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL
EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN
DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES
Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional a otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 808 630 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el numeral 22.3 del artículo 22 y el numeral 54.5 del artículo 54
de la Ley General.
CAPÍTULO VI
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2015, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2015, por la emisión de las letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con éste.
SEGUNDA. De la Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional de Fomento Apruébase la propuesta para la Decimoséptima Reposición de los Recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los términos establecidos en la Resolución 234, aprobada el 5 de mayo de por la Junta de Gobernadores de la mencionada Asociación.
En el marco de dicha reposición de recursos, la República del Perú suscribe un monto de S/. 224 951,00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), a ser cancelado en una sola cuota.
TERCERA. De la reasignación de acciones de la Corporación Financiera Internacional Apruébase la reasignación de acciones de capital social de la Corporación Financiera Internacional (IFC por sus siglas en inglés), en los términos establecidos en la Resolución 256, aprobada el 9 de marzo de 2012 por la Junta de Gobernadores de la Corporación.
En el marco de dicha reasignación de acciones de capital, la República del Perú suscribe y paga seis (06) acciones por un valor de US$ 6 000,00 (SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS), correspondiente al capital social de la IFC y que es cancelado en una sola (01) cuota.
CUARTA. Capitalización de saldos adeudados de la Corporación Financiera de Desarrollo Autorizase la capitalización de parte de los saldos adeudados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas al 15 de febrero de 2014, en virtud a los Convenios de Traspaso de Recursos aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales 041-95-EF/75, 076-96-EF/75, 250-98-EF/75, 033-99-EF/75, 139-99-EF/75, 251-99-EF/75, 059-2000-EF/75 y 328-2005-EF/75.
De conformidad con lo establecido en la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, COFIDE emite a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE las acciones correspondientes a la capitalización autorizada por esta disposición.
Asimismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas y COFIDE suscriben la respectiva Acta de Conciliación.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la atención de la amortización correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos 022-95-EF, 167-95-EF, 099-98-EF, 008-99-EF, 066-99-EF, 155-99-EF, 171-99-EF
y 082-2004-EF, más los intereses, comisiones y demás gastos provenientes de dichas operaciones, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan, en cada ejercicio, para el servicio de la Deuda Pública.
El Director General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en la presente Ley.
QUINTA. Colocación de saldo de emisión de bonos aprobada en la Ley 30116
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y T esoro Público, a colocar durante el Año Fiscal 2015, el saldo pendiente de colocación de la emisión de bonos soberanos aprobada con la primera disposición complementaria y transitoria de la Ley 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en la parte prevista para financiar la ejecución de proyectos de inversión.
SEXTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2015.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Emisión interna de bonos Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 4 615 600 000,00 (CUATRO MIL
SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley.
La citada emisión interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
En caso de que los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo, apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la emisión interna de bonos a que se refiere el párrafo precedente, en caso se utilice un mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado.
En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refieren los párrafos primero, segundo y tercero, dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de las referidas operaciones.
SEGUNDA. Destino de remanentes de recursos de emisión de bonos Constituyen recursos disponibles del Tesoro Público los remanentes de los recursos provenientes de las colocaciones de los bonos soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2009 y modificatorias, que resulten una vez culminada la ejecución de los proyectos de inversión cuyo financiamiento estuvo previsto con estos fondos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 70 de la Ley General Modifícase el Artículo 70 de la Ley General, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 70.- Programa de Subastas La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba con resolución directoral, el Programa de Subastas de las Letras del Tesoro Público, concordante con la Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos."
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
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