12/05/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2014-OEFA/CD Disponen publicar proyecto de que aprobaría la

Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un período de 10 años" en el Portal Institucional del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2014-OEFA/CD Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un período de 10 años" en el Portal Institucional del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 042-2014-OEFA/CD
Lima, 2 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Ley N° 29811 - Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, publicada el 9 de diciembre del 2011, señala que la moratoria tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de
OVM;

Que, el Literal f) del Artículo 7° y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de 10 años, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM y publicado el 14 de noviembre del 2012, disponen que el Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones de aquellas conductas que contravengan lo dispuesto en la Ley N° 29811
será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y los titulares de los sectores involucrados;

Que, el 26 de abril del 2013 se expidió la Ley N° 30011, la cual modifica el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 estableciendo que la función normativa del OEFA comprende la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;

Que, asimismo, el Artículo 17° de la Ley N° 29325, modificado por la Ley N° 30011, precisa los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

Que, el Artículo 19° de Ley N° 29325, también modificado por la Ley N° 30011, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y su determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 30011
corresponde al OEFA tipificar las infracciones y escala de sanciones correspondientes a la moratoria al ingreso y producción de OVM en el territorio nacional;

Que, a través de los Informes números 158-2014-MINAM-DVMDERN/DGDB y 173-2014-MINAM-VMDERN/ DGDB del 12 de agosto y 3 de setiembre del 2014, respectivamente, la Dirección General de Diversidad Biológica del Minam reconoció que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas ambientales y establecer la escala de sanciones en materia de OVM, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11°, 17° y 19 de la Ley N° 29325;

Que, asimismo, dicha competencia ha sido confirmada a través del Acta de transferencia de funciones del Minam al OEFA sobre dicha materia, suscrita por ambas instituciones el 29 de agosto del 2014, en el cual se reconoce expresamente que el OEFA tiene competencia normativa para tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones vinculada con la moratoria al ingreso y producción de OVM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM
publicado el 25 de noviembre del se modificó el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, estableciéndose disposiciones aplicables para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por OEFA por las infracciones administrativas relacionadas al ingreso de OVM al territorio nacional;

Que, en ejercicio de su función normativa, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, mediante Acuerdo N° 043-2014, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 038-realizada el 2 de diciembre del 2014, se acordó por unanimidad disponer la publicación de la propuesta normativa denominada "Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° y Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) al territorio nacional por un periodo de 10 años", en el Portal Institucional de la Entidad (www.oefa.gob.pe).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida República de Panamá N° 3542 del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipificacionovm@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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