12/05/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 087-2014-PD/OSIPTEL Amplían plazo para evaluar propuestas, establecido

Amplían plazo para evaluar propuestas, establecido en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPRC/ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 087-2014-PD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT MATERIA : Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión
Amplían plazo para evaluar propuestas, establecido en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPRC/
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 087-2014-PD/OSIPTEL
Lima, 28 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE : N° 00001-2012-CD-GPRC/RT
MATERIA :

Revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos / Ampliación de plazo para evaluar propuestas
VISTO:

El Informe N° 568-GPRC/de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda ampliar el plazo establecido para la evaluación de propuestas de tarifas, en el marco del Procedimiento de Oficio para la Revisión de Tarifas Tope, iniciado por Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope" (en adelante, Procedimiento de Tarifas), en cuyo artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujetan los procedimientos de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que, de conformidad con el Procedimiento de Tarifas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 190-2012-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 25
de diciembre de 2012, el OSIPTEL inició el procedimiento de oficio para la revisión de: (i) la tarifa tope por arrendamiento de circuitos de larga distancia nacional; y, (ii) la tarifa tope por acceso mayorista para la provisión de transmisión de datos;

Que, de acuerdo con los plazos previstos en el Procedimiento de Tarifas, en virtud del artículo 3° de la Resolución N° 190-2012-CD/OSIPTEL se otorgó a las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional, un plazo de cien (100)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la referida resolución, para que puedan presentar sus propuestas de tarifas tope, sobre la base de un único modelo integral de costos que incorpore todas las instalaciones esenciales referidas en el Informe N° 596-GPRC/2012 que sustentó dicha resolución, precisando como requisito que las propuestas debían ser presentadas conjuntamente con el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en el referido modelo integral de costos;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 036-2013-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22
de mayo de 2013 se otorgó una ampliación de plazo de cien (100) días hábiles para que las empresas concesionarias de los servicios portador local y portador de larga distancia nacional presenten sus propuestas de tarifas tope;

Que, asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° 077-2013-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2013 se otorgó una ampliación de plazo adicional de veinticinco (25) días hábiles para que las empresas concesionarias referidas en el considerando precedente presenten sus propuestas de tarifas tope;

Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibió las propuestas de tarifas tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A., con las cuales se dio inicio al proceso de revisión por parte de este Organismo;

Que, el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento de Tarifas establece un plazo de noventa (90) días hábiles, computados desde el día siguiente de la fecha de entrega del estudio de costos de las empresas o de la fecha de vencimiento del plazo otorgado, para que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia evalúe la documentación sustentatoria presentada por las empresas y presente a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de tarifas tope, incluyendo el proyecto de resolución tarifaria correspondiente;

Que, dentro del proceso de revisión de propuestas de tarifas tope y de la información de sustento requerida a lo largo de todo el procedimiento regulatorio, se identificó información que requería un mayor análisis y procesamiento debido a su gran implicancia en las propuestas, por lo que mediante Resolución de Presidencia N° 031-2014-PD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril de 2014, se amplió en noventa (90) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT;

Que, en el análisis integral de las seis (6) instalaciones esenciales que se viene realizando en el marco de los procedimientos de revisión de cargos de interconexión tope y de revisión de tarifas tope, iniciados mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 189-2012-CD/ OSIPTEL y N° 190-2012-CD/OSIPTEL, respectivamente, se identificaron aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos en el proceso de evaluación, que por su trascendencia requerían de un análisis más riguroso, motivo por el cual mediante Resolución de Presidencia N° 056-2014-PD/OSIPTEL emitida el 18 de agosto de 2014
y N° 074-2014-PD/OSIPTEL emitida el 21 de octubre de 2014, se ampliaron en cuarenta y cinco (45) días hábiles y en veinticinco (25) días hábiles, respectivamente, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento de Tarifas, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPR/RT;

Que, no obstante, en el referido proceso de revisión se identificaron no sólo algunos aspectos de política regulatoria planteados por las empresas y/o surgidos del análisis realizado, que ameritaban una rigurosa evaluación, dada su significativa trascendencia en el marco de esta regulación integral de facilidades esenciales, sino que paralelamente se ha verificado que existe información reportada por T elefónica del Perú S.A.A., en el marco de los procedimientos en curso y como parte de sus obligaciones de información periódica o de procesos de verificación de cumplimiento de tarifas tope, que a pesar de tratarse de los mismos rubros, resultan siendo inconsistentes, por lo que resulta necesario ampliar en veinte (20) días hábiles el plazo señalado en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento de T arifas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6° y 7° del Procedimiento de Tarifas, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas;

En aplicación de la facultad atribuida al Presidente del OSIPTEL por la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento de Tarifas, y en concordancia con el inciso k) del artículo 86° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar en veinte (20) días hábiles, el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 6° del Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2012-CD-GPRC/RT.

Artículo 2°.- El plazo dispuesto en el artículo precedente empezará a computarse a partir del día siguiente de vencido el plazo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2014-PD/OSIPTEL.

Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y que sea notificada a las empresas concesionarias involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ
Presidente del Consejo Directivo

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