12/05/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Modifican la Res. N° 252-2013-OS-CD, mediante la cual se definieron instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 251-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que precisa competencias del Organismo
Modifican la Res. N° 252-2013-OS-CD, mediante la cual se definieron instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 251-2014-OS/CD
Lima, 24 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley que transfiere competencias de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Mineras al Osinergmin, Ley N° 28964 y en la Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), Ley N° 29901, Osinergmin es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en el sector minero;

Que, el artículo 17° de la referida Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de Osinergmin, y a efectos de promover la eficacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el sector minero, mediante Resolución N° 252-2013-OS-CD, el Consejo Directivo definió las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero;

Que, en la línea de reforzar los principios que motivaron la Resolución N° 252-2013-OS-CD, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el sector minero;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, con los vistos de la Gerencia de Fiscalización Minera, la Gerencia Legal y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 34-2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 252-2013-OS-CD, de acuerdo con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Órganos Sancionadores en procedimientos administrativos sancionadores del sector minero 2.1 La Gerencia de Fiscalización Minera es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas de hasta mil (1000) UIT.

2.2 La Gerencia General es el órgano sancionador respecto de las infracciones que, según la Escala de Multas aplicable, son sancionables con multas mayores a mil (1000) UIT.

2.3 En los procedimientos administrativos sancionadores en que se imputen conjuntamente infracciones a las que se refieren los numerales precedentes, el órgano sancionador será la Gerencia General."
Artículo 2°.- Publicación.-La presente Resolución será publicada en el diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en el portal electrónico institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).

Artículo 3°.- Vigencia.-La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA
Única.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación inmediata para aquellos procedimientos administrativos sancionadores en trámite en que no se haya emitido una Resolución de Gerencia de Fiscalización Minera o de Gerencia General, según corresponda.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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