12/04/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2014-SUNASS-GRT Declaran inadmisible

Declaran inadmisible solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobación de fórmula trarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2014-SUNASS-GRT EXP.: 009-2014-SUNASS-GRT Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Oficios Nos. 223 y 289-2014-SEMAPACH. S.A.G.G 1 , mediante los cuales Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.) solicita la aprobación
Declaran inadmisible solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobación de fórmula trarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 016-2014-SUNASS-GRT
EXP.: 009-2014-SUNASS-GRT
Lima, 19 de noviembre de 2014
VISTOS:

Los Oficios Nos. 223 y 289-2014-SEMAPACH.

S.A.G.G
1
, mediante los cuales Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (SEMAPACH S.A.) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y propuesta de los precios de los servicios colaterales, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas 2
establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia;

Que, el artículo 18.1 del Reglamento General de T arifas establece que, de no reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT)
podrá observar la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento;

Que, mediante el Oficio N° 115-2014-SUNASS-110, GRT observó la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A. por no haber presentado: i) copia del acuerdo de su directorio aprobando el PMO, conforme establece el literal e) del artículo 19 del Reglamento General de Tarifas, ii) el contenido mínimo del PMO, de acuerdo lo dispuesto por el artículo 8 del Reglamento General de Tarifas, iii) las fichas técnicas de los proyectos del Programa de Inversiones Base y Condicionado, iv) los estudios de los proyectos del Programa de Inversiones Base que cuentan con código SNIP y v) documentos que acrediten donaciones y/o transferencias de los proyectos del Programa de Inversiones Condicionado del PMO. Asimismo, GRT
otorgó a la mencionada empresa un plazo de diez días hábiles para subsanar dichas observaciones;

Que, mediante Oficio N° 266-2014-SEMAPACH.

S.A.G.G, SEMAPACH S.A. solicitó a la Gerencia de Regulación Tarifaria la ampliación del plazo de diez días hábiles para levantar las observaciones antes mencionadas;

Que, mediante el Oficio N° 131-2014-SUNASS-110, la SUNASS otorgó a SEMAPACH S.A. la ampliación del plazo solicitado hasta el día 4 de setiembre;

Que, mediante Oficio N° 289-2014-SEMAPACH.

S.A.G.G, SEMAP ACH S.A. subsanó algunas observaciones efectuadas mediante el Oficio N° 115-2014-SUNASS-110, pero no presentó el contenido mínimo del PMO ni la copia del acuerdo de aprobación de su directorio del PMO, el cual no puede ser sustituido por otro documento;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, se concluye que la solicitud de SEMAPACH S.A. no reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el Reglamento General de Tarifas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1
del Reglamento General de Tarifas y literal a) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass 3
;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR inadmisible la solicitud de SEMAPACH S.A. sobre aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y su propuesta de precios de servicios colaterales, teniéndose por no presentada.

Artículo 2°.- DAR por concluido el procedimiento de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y de su propuesta de precios de servicios colaterales de SEMAPACH S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ CARLOS VELARDE SACIO
Gerente de Regulación Tarifaria 1
Recibidos por Sunass el 15 de julio y 4 de setiembre de 2014, respectiva-mente.

2
Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SU-NASS-CD.

3
Aprobado con la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-SUNASS-CD y sus modificatorias.

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