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RESOLUCIÓN N° 771-2014/SBN-DGPE-SDAPE
12/04/2014
RESOLUCIÓN N° 771-2014/SBN-DGPE-SDAPE
RESOLUCIÓN N° 771-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 26 de noviembre de 2014 Visto el Expediente N° 1409-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN N° 771-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1409-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749
599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 749 599,69 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 708-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18187-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC de fecha 30 de setiembre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0944-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 749 599,48 m², ubicado al Suroeste del cerro Resbalón y al Noreste del sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.8 Km de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-10
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 772-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1408-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 434
895,27 m², ubicado al Sur de cerro Resbalón y al Este del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.6 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 434 895,27 m², ubicado al Sur de cerro resbalón y al Este del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.6 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 709-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18188-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC de fecha 30 de setiembre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 434 895,27
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0941-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 434 895,27 m², ubicado al Sur de cerro Resbalón y al Este del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 6.6 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) Sureste del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-11
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 773-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1405-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 447
444,01 m², ubicado entre los AA.HH 18 de Octubre y Estrella Simón Bolívar – 17 de Octubre, margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 447 444,01 m², ubicado entre los AA.HH 18 de Octubre y Estrella Simón Bolívar – 17 de Octubre, margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 718-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 01 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18377-2014-SUNARP-Z.R. N° IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 447 444,01
m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0936 - 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 447
444,01 m², ubicado entre los AA.HH 18 de Octubre y Estrella Simón Bolívar – 17 de Octubre, margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100) en el distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-12
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 774-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1384-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 218
627,13 m², ubicado entre las Caletas Matacaballo y Constante, altura del kilómetro 80 de la Carretera Sechura – Piura, a 9 kilómetros al Suroeste de la capital de la provincia de Sechura del distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 218 627,13 m², ubicado entre las Caletas Matacaballo y Constante, altura del kilómetro 80 de la Carretera Sechura – Piura, a 9 kilómetros al Suroeste de la capital de la provincia de Sechura del distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura, que se encontraría libre de inscripción registral;
Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° I Sede Piura, con Oficio N° 682-2014-SUNARP-ZRN°I/JEF de fecha 06 de Agosto de 2014, remitió el Informe N° 347-2014-SCR-ZR-N° I-UREG/SUNARP, de fecha 05 de Agosto de 2014, en el que se informó que el predio no cuenta a la fecha con antecedente gráfico registral, sin embargo se encuentra totalmente gráficamente en el ámbito de la zona de dominio restringido, según lo indicado en el artículo 1 de la Ley N° 26856, señalando por último que a la fecha no se ha determinado otros predios inscritos en esa jurisdicción;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de Noviembre de 2014, se verificó que este terreno presenta suelo de naturaleza arenosa, topografía plana con suave declive hacia el mar, parcialmente ocupado;
Que, conforme al artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856
– Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República y la zona de dominio restringido son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida"
a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;
Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y en terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 2 218 627,13 m², de conformidad con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 935-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de Noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 218 627,13
m², ubicado entre las Caletas Matacaballo y Constante, altura del kilómetro 80 de la Carretera Sechura – Piura, a 9 kilómetros al Suroeste de la capital de la provincia de Sechura del distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-13
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 784-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1421-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565
244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 566 736,59 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 717-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18376-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales, asimismo que la zona en consulta se encuentra ubicado sobre las zonas Arqueológicas denominadas "Puente Inga", Muralla de Chuquitana y "Cerro Respiro";
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, árida, con pendiente plana y fuerte por la presencia de cerros y lomas, cuya topografía asciende en sentido Sur- Norte aproximadamente de 60 a 190
msnm, con tipo de suelo arcilloso-limoso;
Que, tomando en consideración que parte del predio de mayor extensión materia de consulta, existen áreas que atraviesan zonas arqueológicas se procedió a redefinir el área materia de consulta a fin de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 565 244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565 244,37 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0953-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 565
244,37 m², ubicado entre pampa Los Perros y cerro Respiro, a la margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL-100), aproximadamente a 400 metros al Sureste del sector denominado parque Porcino en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-14
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 811-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1420-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13
m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 899 071,13 m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 719-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18374-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0950- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 899 071,13
m², ubicado al Oeste de los cerros Chillón y Resbalón, aproximadamente a 5.3 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-15
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 812-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1406-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 946,63
m², ubicado entre los cerros Cucaracha y La Cuchilla, al Este del A. H. La Campiña - (Parque Porcino), margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL- 100) en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 344 946,63 m², ubicado entre los cerros Cucaracha y La Cuchilla, al Este del A. H. La Campiña - (Parque Porcino), margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL- 100)
en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 713-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18375-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC de fecha 09 de octubre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 06
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso, encontrándose desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 946,63 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0952-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 946,63 m², ubicado entre los cerros Cucaracha y La Cuchilla, al Este del A. H. La Campiña - (Parque Porcino), margen derecha de la carretera a ventanilla (ruta CL- 100) en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-16
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 813-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1419-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 441 912,52
m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 441 912,54 m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficio N° 724-2014-SUNARP/ Z.R.N°IX/CLL-PR de fecha 14 de octubre de 2014, la Zona Registral N° IX – Sede Lima remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de octubre sobre la base del Informe Técnico N° 18189-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/ OC de fecha 30 de setiembre de 2014, donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfica de predios con antecedentes registrales;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, con una topografía variada y pendiente fuerte por la presencia de lomas y cerros, con tipo de suelo arcilloso-limoso;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 441 912,52 m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2 Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 441 912,52 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0951-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 441 912,52 m², ubicado al Oeste de cerro Chillón y al Noreste del Sector denominado Parque Porcino, aproximadamente a 8.2
Km. de la margen derecha de la carretera a Ventanilla (ruta CL-100), Sureste del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-17
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 818-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 27 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 099-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo 38 520,58
m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 38 520,59 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; se encontraría sin inscripción registral;
Que, la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, emitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de diciembre de 2013, sobre la base del Informe Técnico N°6412-2013- ZR-V-ST/OC de fecha 19 de diciembre de 2013 donde señala que respecto al área en consulta no es posible determinar si este se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;
Que, a fin de actualizar la Búsqueda Catastral, se solicitó nueva consulta a la Zona Registral N° V - Sede Trujillo , mediante el cual con Oficio N° 503-2014-ZR-V-ST/OTUZ/VRS de fecha 19 de noviembre de remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de noviembre de sobre la base del Informe Técnico N° 6692-2014-ZR-V-ST/OC de fecha 31 de octubre de donde señala que no es posible determinar fehacientemente si el predio materia de estudio se encuentra inscrito ya sea en forma individual o como parte de otro de mayor extensión;
Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 04
de setiembre de se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza de forma irregular, con topografía variada con una pendiente fuerte debido a que se encuentra ubicado formando parte de la ladera de un cerro, con tipo de suelo arcilloso-rocoso, encontrándose desocupada;
Que, elaborada la documentación técnica que sustenta la presente resolución se procedió a determinar el área exacta a inscribir, el cual se ha determinado un área de 38
520,58 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 38 520,58 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/ SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0955-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de eriazo de 38 520,58 m², ubicado al Norte de la jurisdicción del distrito de Huaranchal, entre los Centros Poblados de Quinual, Susual e Igor, en el distrito de Huaranchal, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° V - Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Otuzco.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-18
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 827-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1414-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 521 643,36 m², ubicado al sureste del centro poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 521 643,36 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06
de noviembre de sobre la base del Informe Técnico N° 1814-2014-ZR N° X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 31
de octubre de 2014, señala que el área en consulta no se encuentra inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de noviembre de 2014, se observó que el terreno es de topografía variada con pendiente menor al 5%
aproximadamente, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de rocas y piedra de variados tamaños, constituido por material pedregoso de rio conglomerado, tiene pasto natural que crece todo el año, terreno desocupado;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de 521 643,36 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 943-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 521 643,36 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Apurimac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-19
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 828-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1413-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 207 712,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 207 712,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06
de noviembre de sobre la base del Informe Técnico N° 1815-2014-ZR N° X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 13
de octubre de 2014, señala que el área en consulta no se encuentra inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se observó que el terreno es de topografía ligeramente plana con pendiente menor al 5%
aproximadamente, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de rocas y piedras, el terreno ha sido removido y nivelado, se encuentra desocupado, se observa un camal, losas deportivas, sistema de tratamiento de aguas residuales, pista hípica, cuneta de drenaje pluvial;
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de 207 712,32 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0942-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 207 712.,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Apurimac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-20
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 829-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1415-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 517 132,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 517 132,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06
de noviembre de sobre la base del Informe Técnico N° 1814-2014-ZR N° X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 31
de octubre de 2014, señala que el área en consulta no se encuentra inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se observó que el terreno es de terreno rústico de topografía variada con pendiente menores al 5% aproximadamente, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de piedra, constituido por material pedregoso de río conglomerado terreno desocupado, se observa un camal, losas deportivas, sistema de tratamiento de aguas residuales, pista hípica, y una cuneta de drenaje pluvial.
Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de 1 517 132,32 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 945-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 517 132,32 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Apurímac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-21
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 830-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 28 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 1058-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 06
de noviembre de sobre la base del Informe Técnico N° 1815-2014-ZR N° X/OC-OR-ABANCAY-U de fecha 13
de octubre de 2014, señala que el área en consulta no se encuentra inscrito;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 12
de noviembre de 2014, se observó que el terreno es de forma irregular, con topografía ligeramente inclinada con pendiente aproximada de 5% a 10 %, presenta un suelo de composición arenosa con presencia de piedras, el terreno ha sido removido y nivelado y se encuentra ocupado con viviendas.
Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado,00 por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado de 87 195,56 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;
Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0938- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de noviembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 87 195,56 m², ubicado al Sureste del Centro Poblado de Chalhuahuacho, distrito de Chalhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral N° X - Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Abancay.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1172816-22
Modifican la Res. N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE mediante la cual se dispuso primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Tacna
{E}SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL
{N}RESOLUCIÓN N° 767-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 26 de noviembre de 2014
Visto el Expediente N° 805-2014/SBN-SDAPE, sustentatorio de la Resolución N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2014, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 119 507,50 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, kilómetro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna;
Que, habiendo efectuado la revisión de la citada Resolución, se determinó que en el Artículo 1°, no se consignó que la primera inscripción de dominio a favor del Estado, es un bien de dominio público por encontrarse el terreno en zona de playa y en zona de dominio restringido, conforme a lo establecido en el artículo 1° y 2° de la Ley N° 26856 – Ley de Playas;
Que, asimismo en el artículo 1° de la mencionada Resolución, no se consignó el número del plano y memoria descriptiva que sustentan lo dispuesto en la Resolución N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE, por lo que corresponde señalar que dichos documentos son el plano N° 3039-2014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva N° 1433-2014/SBN-DGPE-SDAPE;
Que, el artículo 201.1° de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, por las razones antes expuestas es procedente rectificar de oficio la Resolución N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE, en razón a que ello no altera el contenido ni el sentido de la misma;
Que, el inciso p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 911-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el Artículo 1° de la Resolución N° 488-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2014, quedando redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 119
507,50 m², ubicado en la Zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Ite, kilómetro 112 de la Carretera Costanera Sur, a la altura de la playa Tacahuay, distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de T acna, según el plano N° 3039-2014/SBN-DGPE-SDAPE y memoria descriptiva
N° 1433-2014/SBN-DGPE-SDAPE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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