12/07/2014

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 406-2014-GRA/GREM Modifican la N° 106-2011-GRA/GREM en el

Modifican la Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM en el extremo que establece plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 406-2014-GRA/GREM Arequipa, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: i) La Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM de fecha 07de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, ii) La solicitud de modificación de cronograma y ampliación
Modifican la Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM en el extremo que establece plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N° 406-2014-GRA/GREM
Arequipa, 24 de noviembre de 2014
VISTOS:
i) La Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM de fecha 07de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo de 2011, ii)
La solicitud de modificación de cronograma y ampliación del plazo para la construcción de la central hidroeléctrica ARMA I de fecha 29 de mayo de con registro de ingreso N° 14-02587, iii) El escrito de fecha 28 de agosto de con registro de ingreso N° 04331; y,
CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo segundo de la Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM de fecha 07
de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de mayo del mismo año, se modificó el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional N° 046-07-GRA/PE-DREM, el cual a su vez fue modificado por Resolución de Gerencia Regional N° 001-2010-GRA/ GREM, en el extremo referido al plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica "Porvenir Arma"
otorgando a su titular el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecución de las referidas obras, de acuerdo al cronograma adjunto como anexo de su solicitud de fecha 31 de marzo de 2011, plazo que empezó a regir a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano.

En atención de lo señalado en el considerando precedente, el plazo de cuarenta (40) meses otorgado a la Concesionaria para la ejecución del calendario de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, vencía el 27
de septiembre del año en curso, lo cual de acuerdo al apercibimiento contenido y el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, determinaría la caducidad de la concesión otorgada en caso de no haberse verificado la conclusión de las obras del cronograma en dicha oportunidad o haberse acreditado la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que hubieran impedido su cumplimiento.

A través de solicitud de fecha 29 de mayo de 2014
con registro de ingreso N° 14-02587, el gerente general de la empresa EMGEL AGROMIN SRL manifestó: "Que, invocando el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modificatorias, (…) solicit[an] una ampliación de plazo de 58 meses por razones de fuerza mayor a partir del 31 de marzo del 2014, fecha en la que según resolución de la Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/GREM de fecha 07 de abril de 2011 se otorgó el plazo oficial de 40 meses para la puesta en ejecución de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma I, en la Provincia de Condesuyos, Distrito de Salamanca del departamento de Arequipa, la cual fue otorgada a GENERADORA
ARABESCO S.A Transferida a su representada recientemente (…)".

En ese sentido, la solicitante manifiesta que mediante convenio de resolución de contrato por mutuo acuerdo, celebrado con GENERADORA ARABESCO S.A con fecha 11 de octubre de 2013, se devolvió y transfirió la titularidad de los derechos de la concesión RER de la Central Hidroeléctrica Arma I a favor de la EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AGROINDUSTRIAL,
MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L (EMGEL).

Asimismo, con fecha 19 de noviembre de 2013 en carta dirigida a este Gerencia, se comunicó la suscripción del contrato de cesión de posición contractual en virtud del cual GENERADORA ARABESCO S.A, transfiere a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA
AGROINDUSTRIAL, MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN
S.R.L (EMGEL) la concesión definitiva de generación eléctrica aprobada por esta gerencia en la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma y contrato respectivo, como los trámites y apelaciones de las centrales hidroeléctricas de Chichas, Chanchallay y San Francisco.

Como se aprecia la solicitud de fecha 29 de mayo de con registro de ingreso N° 14-02587, la solicitante argumenta razones de fuerza mayor que le habrían imposibilitado el cumplimiento del plazo antes indicado, consistentes en los trámites administrativos que se vienen efectuando ante la Autoridad Nacional del Agua – ANA, debido a la variabilidad de normas recientes, hechos que habrían originado que las obras previas no se puedan concluir según el cronograma, por lo que resulta necesario ampliar los plazos debido a los hechos descritos, tipificándose como causa de fuerza mayor sin que exista responsabilidad de su parte, imposibilitando la puesta en marcha de operación prevista para el mes de marzo de 2014, por lo que conforme al artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, como excepción a la regla, los plazos para la ejecución de las obras e instalaciones, podrán ampliarse cuando concurran razones de caso fortuito o fuerza mayor. En el presente caso, a decir de la solicitante, los eventos ocurridos se enmarcan como hechos de fuerza mayor, no previstos por la solicitante y que resultaron ajenos a su responsabilidad, los cuales en gran medida constituyen una causa directa de incumplimiento tal como precisa la ley.

Respecto al caso fortuito o fuerza mayor, el artículo 1315° del Código Civil, los define como: "la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso". Así las cosas, de mediar causas de fuerza mayor, existe ausencia de culpa del deudor (Concesionario), en cuyo caso, no está obligado a probar el hecho positivo de fuerza mayor, es decir la causa del incumplimiento debido a un evento de origen extraordinario, imprevisto e inevitable; sino que solo está obligado a probar que actuó con la diligencia requerida, sin necesidad de demostrar el acontecimiento que ocasionó la inejecución de la obligación.

Así las cosas, las circunstancias expuestas por la solicitante como caso fortuito o de fuerza mayor, pueden entenderse excepcionalmente como causas no imputables al concesionario, consistentes en eventos extraordinarios e irresistibles que impidieron la ejecución del cronograma de obras en el plazo programado; en ese sentido, la solicitante manifiesta que su representada cuenta con el esquema financiero y los recursos económicos para cumplir con la ejecución de esta central, no pudiendo entrar en operación por los hechos expuestos, esta gerencia considera pertinente amparar por única vez la ampliación solicitada, máxime si el cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, ya fue modificado, prorrogando por cuarenta (40)
meses el plazo para su ejecución a través de Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011GRA/GREM.

Finamente, en atención de lo establecido en el apartado referido al sector de Energía e Hidrocarburos del anexo del Decreto Supremo N° 068-2007-PCM (Que Establece las Disposiciones Relativas a la Culminación de las Transferencias Programadas a los Gobiernos Regionales y Locales) publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 13 de octubre de 2006, el cual, complementando el artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, otorga a ésta Gerencia Regional, la función de impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbanos y rurales, así como otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; en ejercicio de la función de impulso y promoción de proyectos y obras de generación de energía, resulta amparable de manera excepcional, la modificación del plazo del cronograma de ejecución de obras del derecho conferido a través de Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/ GREM por el plazo de cuarenta meses; lo cual aunado a la manifestación expresa de llevar a cabo el proyecto de la Central Hidroeléctrica Arma I efectuada;

SE RESUELVE:

Primero.- Modifíquese el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Regional N° 106-2011-GRA/ GREM, únicamente en el extremo que establece el plazo para la construcción de las obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, otorgando a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.R.L (EMGEL AGROMIN) el plazo de cuarenta (40) meses para la ejecución de las referidas obras de acuerdo al cronograma adjunto a través de escrito de fecha 11 de noviembre de con registro de ingreso N° 7412, plazo que empezará regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Segundo.- Otorgar la prórroga a que se refiere el artículo primero de manera excepcional y por única vez, en ese sentido, se deja establecido que al haberse modificado por segunda vez el cronograma de ejecución de obras de la Central Hidroeléctrica Porvenir Arma, cualquier incumplimiento en el referido cronograma constituye causal automática de caducidad de la concesión otorgada conforme a lo establecido por el literal b) del artículo 36
de la Ley N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), disponiendo su cancelación inmediata conforme a lo establecido por el literal e) del Decreto Supremo N° 009-93-EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas)
y sin que pueda modificarse nuevamente el cronograma de ejecución de obras o prorrogarse el plazo para su ejecución.

Regístrese, notifíquese y archívese.

LUIS ANGEL TALAVERA BEGAZO
Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas

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