12/10/2014

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 311-2014-SUNARP/SN

Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia y departamento de Ica RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 311-2014-SUNARP/SN Lima, 9 de diciembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 596-2014-SUNARP-Z.R.N°XI/JZ, de la Jefatura de la Zona Registral N° XI – Sede Ica y los Informes N°s 595-2014-SUNARP/OGPP; 211-2014-SUNARP/OGA;1178-2014-SUNARP/OGAJ;094-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y
Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia y departamento de Ica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 311-2014-SUNARP/SN
Lima, 9 de diciembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 596-2014-SUNARP-Z.R.N°XI/JZ, de la Jefatura de la Zona Registral N° XI – Sede Ica y los Informes N°s 595-2014-SUNARP/OGPP; 211-2014-SUNARP/OGA;1178-2014-SUNARP/OGAJ;094-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, en aplicación a políticas de descentralización, la Sunarp viene brindando servicios registrales a la mayor cantidad de ciudadanos que se encuentran ubicados en las zonas más alejadas del país;

Que, la Zona Registral N° XI-Sede Ica, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora en el distrito de Parcona, provincia y departamento de Ica, para lo cual remite el Expediente Técnico-Económico que contiene la documentación que sustenta el requerimiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el Expediente Técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que favorecerían a la población de la localidad;

Que, conforme a los estudios técnicos y al análisis de la demanda elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Ica, se tiene que el distrito de Parcona cuenta con una población total de 50,349 habitantes, siendo el segundo distrito más poblado dentro del departamento de Ica, cuyo índice de urbanidad constituye el 98.5%. Cuenta con Notarías, Servicio Postal (Serpost), servicios básicos (luz, agua, desagüe), agencias bancarias, establecimientos financieros, telefonía y trasporte urbano;

Que, la Municipalidad distrital de Parcona ha cedido en uso un ambiente adecuado para instalación de la Oficina Receptora sugerida, en virtud al convenio de cooperación interinstitucional suscrito con la Zona Registral N° XI –
Sede Ica; lo cual permitirá a la entidad un ahorro sustancial por concepto de alquiler y servicios básicos;

Que, la Oficina Receptora que se propone instalar en el distrito de Parcona ofrece brindar servicios registrales de inscripción y publicidad registral, trámite documentario, recepción de títulos para calificación e inscripción respectiva;

Que, en relación al análisis costo beneficio, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto estima que la proyección de ingresos y egresos sociales respecto al fiujo mensual de los tres primeros años de funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Parcona va en ascendencia, por lo que emite opinión favorable para su apertura;

Que, asimismo, el Expediente Técnico cuenta con los pronunciamientos de la Dirección Técnica Registral y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración de la Sede Central, considerando viable la propuesta de creación de la Oficina Receptora, recomendándose a la Zona Registral N° XI – Sede Ica efectúe coordinaciones con la Municipalidad distrital de Parcona, a fin que el ambiente cedido para inicio de las actividades de la Oficina Receptora, se extienda a un plazo mayor a los dos años pactados en el convenio de cooperación interinstitucional, proponiendo un plazo razonable de por lo menos tres (03) años, cuya proyección permita redituar los costos beneficios (factores económicos, sociales y costo de oportunidad), acorde a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/ SN, "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos";

Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Directivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Parcona, ubicada en la provincia y departamento de Ica, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XI - Sede Ica.

Articulo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XI - Sede Ica, mediante resolución, detallará los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Parcona.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de Registros Públicos
SUNARP

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