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Vacaciones Res N-363-2014-CE-PJ de jueces y auxiliares
12/10/2014
Vacaciones Res N-363-2014-CE-PJ de jueces y auxiliares
Establecen disposiciones aplicables para las vacaciones de jueces y personal auxiliar en el Año Judicial 2015 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2014-CE-PJ Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2014-CE-PJ
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo. Que las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, para el próximo año se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
Cuarto. Que, de otro lado, a fin de determinar la posibilidad que, en el futuro, las vacaciones en el Poder Judicial se realicen del 15 al 30 de diciembre; y los restantes 15 días sean a elección del juez o servidor judicial; es pertinente que la Gerencia General efectúe el respectivo estudio de carácter presupuestal.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 892-de la trigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2015, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- Las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima;
así como la Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados Penales Unipersonales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Sala Penal de Apelaciones Nacional, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.
Artículo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designen los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:
a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.
b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso.
c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional;
procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores.
d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente.
En el mes de vacaciones programado del 1
de febrero al 2 de marzo de 2015, funcionarán los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:
A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA:
- La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
- Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social.
La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, determinará el rol de vacaciones correspondientes a los órganos de apoyo administrativo que dependen del Supremo Tribunal.
B) CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA, excepto Lima:
- Las Salas y Juzgados que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; disponiendo su publicidad.
C) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
- Las Salas y Juzgados que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de la Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo segundo de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- En cada Juzgado Penal, en que el personal se encuentre gozando de vacaciones conforme al periodo establecido en el artículo primero, se designará un técnico judicial o asistente judicial a fin de que previo inventario y bajo responsabilidad, reciba y tenga a su cargo los expedientes en giro y en archivo, para que se dé trámite a asuntos materia de requerimiento inmersos dentro de lo previsto en el artículo tercero de la presente resolución.
Al vencimiento del periodo vacacional el técnico judicial o asistente judicial aludido precedentemente, deberá retornar, también bajo inventario, los procesos que recibió.
Artículo Quinto.- Los jueces y personal auxiliar que no tengan el récord laboral exigido no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del Presidente de la Corte Superior.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en Juzgados Mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.
Artículo Sexto.- Los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del Presidente de Corte Superior, según corresponda;
siempre y cuando hayan cumplido el récord laboral exigido.
Artículo Sétimo.- Los jueces y personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán uso de su derecho durante el año 2015; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.
Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán al personal mínimo necesario para el eficaz funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, quedando facultados a conformar otros que se requieran. Así como a adoptar las acciones que resulten convenientes en los casos no previstos en la presente resolución.
Artículo Noveno.- La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República; Sala Penal Nacional, Juzgados Penales Nacionales, Juzgados de la Investigación Preparatoria Nacionales y Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima;
Oficina de Control Institucional, Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial y la Gerencia General, remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 15 de enero próximo, como plazo máximo, el rol de vacaciones de jueces y personal a su cargo.
Artículo Décimo.- A partir de la vigencia de la presente resolución, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional.
Motivo por el cual, las audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas para el mes de vacaciones se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes de marzo del próximo año.
Las Salas Superiores Penales y Mixtas, que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, en las cuales actualmente se encuentra vigente el Código Procesal Penal; así como la nueva Ley Procesal del Trabajo, adopten las acciones que resulten convenientes para que el proceso de implementación se cumpla adecuadamente.
Artículo Duodécimo.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adecuarán sus vacaciones a las necesidades del servicio.
La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobará el rol de vacaciones correspondientes al personal de los órganos de apoyo y asesoría del citado Órgano de Gobierno.
Artículo Décimo Tercero.- Los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, programarán sus vacaciones entre los meses de marzo a diciembre del próximo año.
Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General efectúe un estudio de carácter presupuestal para determinar la posibilidad que, en el futuro, las vacaciones en el Poder Judicial puedan establecerse del 15 al 30 de diciembre; y los restantes 15 días sean a elección del juez o servidor judicial.
Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Oficina de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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