12/03/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S Aprueban "Reglamento para la Recolección,

Aprueban "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00065-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 030-2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de noviembre del de la Oficina General
Aprueban "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00065-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 030-2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8° del citado TUO define a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD;

Que, el artículo 11° de la precitada norma establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS);

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS , encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS
públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas;

Que, el numeral 14) del artículo 13° establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-2010-SA, las prestaciones de salud se brindan aun cuando no se haya acreditado la afiliación de la persona al Aseguramiento Universal en Salud (AUS). En estos casos, corresponderá a la IPRESS que atendió a la persona, comunicar a SUSALUD el nombre e información relevante de aquella, a fin que SUSALUD
adopte los pasos conducentes para su afiliación;

Que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, corresponde a SUSALUD obtener la información de las citadas prestaciones de salud de las personas no afiliadas a ningún régimen de financiamiento del AUS, información que debe ser remitida por las IPRESS;

Que, en atención a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, SUSALUD aprobó el "Reglamento para el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud – AUS" mediante la Resolución N° 042-2011-SUNASA/ CD, habiéndose dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento, que las IPRESS deben enviar información a SUSALUD, respecto de las personas que han sido atendidas en dichas entidades sin que tenga vinculación con ninguna
IAFAS;

Que, en virtud a lo indicado en la citada norma, es necesario establecer la aplicación, el procedimiento, estructura y plazos para el envío a SUSALUD de la citada información por parte de las IPRESS y las UGIPRESS;

Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2005-SA
se aprobaron las Identificaciones Estándar de Datos en Salud, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la identificación estándar de los procedimientos médicos, así como establecer su uso en los procesos institucionales y sectoriales;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, dispone que los identificadores de estándares de datos en salud establecidos en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA, resultan aplicables a las disposiciones establecidas en el citado Reglamento;

Que, asimismo, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ley, establece que la identificación de datos que utilizarán los agentes del Aseguramiento Universal en Salud, será la que establece el Decreto Supremo N° 024-2005-SA o norma que lo sustituya. En tanto se culmine el proceso de implementación de los catálogos, SUSALUD establecerá mecanismos alternativos temporales de estandarización de datos en salud para la recolección, transferencia y difusión de la información;

Que, el conocimiento del perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional de Salud, permitirá conocer la carga de enfermedades, valorar la importancia de los factores condicionantes que infiuyen en tal información y definir las posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas de cobertura y financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional, así como construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a nivel nacional;

Que, en ejercicio de las facultades antes señaladas, corresponde a esta Superintendencia establecer los formatos, plazos, periodicidad y formas de envío de la información anteriormente citada con fines estadísticos para la toma de decisiones y de supervisión teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 024-2005-SA;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre-publicada mediante Resolución N° 067-2014-SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;

Con el visado de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización;
de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS)
y Unidades de Gestión de IPRESS", cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de cuatro (4) Capítulos, diecisiete (17) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una Única Disposición Complementaria Final, una Única Disposición Complementaria Derogatoria, y un (1) Anexo denominado "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS- SETI – IPRESS".

Artículo 2°.- APROBAR el Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – "SETI – IPRESS", por el cual remitirán las IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS la información requerida en el presente Reglamento, según las disposiciones emitidas por la Superintendencia.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los archivos planos, estructuras y las actualizaciones y modificaciones correspondientes, se encontrarán publicados en el portal institucional (www.
susalud.gob.pe).

Artículo 3°.- APROBAR el Anexo "Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI - IPRESS", en el que se detalla el procedimiento de envío de la información requerida en el presente Reglamento y que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4°.- La presente norma entra en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. El primer envío de la información sobre prestaciones efectuadas a ser remitida por el SETI – IPRESS, corresponderá al mes siguiente al plazo máximo de implementación establecido en las Disposiciones Complementarias Transitorias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN,
TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE
LAS PRESTACIONES DE SALUD GENERADAS POR
LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE
GESTIÓN DE IPRESS (UGIPRESS)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciones para la recolección, transferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con la finalidad de propiciar seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para la supervisión de IPRESS y de las UGIPRESS.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, públicas, privadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS
establecidas en los Artículos 8° y 11° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, respectivamente.

En adición a dichas definiciones se utilizan las siguientes:
a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS
públicas, privadas o mixtas, según una modalidad de atención ambulatorio, hospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.
b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación informática desarrollada por SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica.

En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la red de IPRESS que gestiona y que conforman su red.

Lista de Acrónimos:
a. IPRESS : Institución Prestadoras de Servicios de Salud.
b. ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
c. IID : Intendencia de Investigación y Desarrollo.
d. SETI – IPRESS : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS.
e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud.
f. UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS.

Artículo 4°.- Órganos Competentes La ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5°.- Carácter de Declaración Jurada La información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de Declaración Jurada y por tanto está sujeta a fiscalización posterior.

Artículo 6°.- Lineamientos Generales La remisión de la información indicada en la presente norma, se realizará de acuerdo a los siguientes lineamientos:

Las IPRESS y UGIPRESS deberán:
a. Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI – IPRESS.
b. Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la información correspondiente a fin de ser remitida a SUSALUD.
c. Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuario
SETI – IPRESS.
d. Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI – IPRESS que no cumplan con las reglas de validación correspondientes.
e. Remitir los archivos debidamente validados a
SUSALUD.

CAPÍTULO II
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la Información Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS
están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos de la presente norma. Las IPRESS
y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8°.- Información sustitutoria Las IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hasta la fecha de vencimiento inclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a menos que sea autorizada previamente por SUSALUD. Se entiende que el último archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos sus efectos.

CAPÍTULO III
TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN
Artículo 9°.- Remisión a SUSALUD
La información que las IPRESS y UGIPRESS
remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS intercambian entre sí o que es remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados.

Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESS
Es el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligación de remitir a SUSALUD la información requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESS deberán enviar para conformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validaciones, así como las especificaciones técnicas correspondientes.

Desde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web de SUSALUD. Forma parte integrante del manual y la presente resolución dos (2) anexos adjuntos:
el Anexo 1 establece información de carácter obligatorio y el Anexo 2 información de carácter opcional en tanto no se dicte la norma específica. El uso del Manual de Usuario es obligatorio y SUSALUD entenderá como no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.

Artículo 11°.- Acceso al SETI-IPRESS
SUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS
y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS
que se inscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respectivo.

Las IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI
– IPRESS a las personas expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan asegurar razonablemente la confiabilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación.

Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI – IPRESS
a través de sus respectivas credenciales registradas en SUSALUD, las cuales son de carácter reservado.

El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según corresponda.

Artículo 12°.- Registro y Actualización de Información La remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS se realizará mediante el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS y vía las disposiciones técnicas emitidas por la IID.

Artículo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Información Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuentran establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS.

El SETI – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la integridad del proceso de transmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente
SUSALUD.

Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuario SETI – IPRESS serán cargados a las Bases de Datos de SUSALUD.

SUSALUD realizará evaluaciones periódicas de la información remitida, en caso de encontrar inconsistencias a la citada información, SUSALUD comunicará a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada información, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de recibida la comunicación. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los funcionarios responsables del envío y control de calidad de la información.

CAPÍTULO IV
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 14°.- Consolidación de Información Las bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten las IPRESS y UGIPRESS. Dicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS
que tengan establecimientos anexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma.

Artículo 15°.- Deficiencias de calidad en la información SUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identificar deficiencias en la calidad de la información que las IPRESS y UGIPRESS
remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán comunicadas a las IPRESS y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantizar la calidad de dicha información.

Artículo 16°.- Validación de la información La información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS
y UGIPRESS en lo que les corresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad.

La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez realizada su validación.

Artículo 17°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la información La IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estudios e indicadores, los cuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtual amigable al que podrán acceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, con fines de transparencia y accesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Plazos para la implementación del SETI
– IPRESS
Las IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del tienen los siguientes plazos de implementación:

IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de adecuación que vence el 31 de agosto del 2015.

IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contarán con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2015.

IPRESS del Primer Nivel de Atención o sin categorización: Las IPRESS no categorizadas al momento de la publicación de la presente norma y las IPRESS del nivel I, contarán con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2016.

Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información será la de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.

Segunda.- Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS.

Para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación e implementación de la presente norma será de 12 meses.

Tercera.- Registro de UGIPRESS
Las disposiciones relativas al registro de las UGIPRESS, serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la norma que las regule.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Actualización del Manual y Anexos Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS
y los anexos serán aprobados y publicados por la Intendencia de Investigación y Desarrollo, dando cuenta al Superintendente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Información proveniente de IPRESS.

Déjese sin efecto la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 042-2011-SUNASA/CD.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.