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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2014-SUSALUD/S Aprueban la norma "Lineamientos para los
12/03/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2014-SUSALUD/S Aprueban la norma "Lineamientos para los
Aprueban la norma "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00064-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N°024-2014-SUSALUD /OGAJ del 18 de Noviembre del de la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 091-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 00064-2014/SAREFIS del 30 de Octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N°024-2014-SUSALUD
/OGAJ del 18 de Noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29344, se aprobó la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;
Que, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, por lo que para tal efecto legal, cualquier mención a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se entenderá referida a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud, apruebe el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, siendo aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA;
Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante TUO, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS), así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 8° del TUO en mención define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registrados en
SUSALUD;
Que, se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y las Unidades Gestión de IPRESS (UGIPRESS) definidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 11° del TUO;
Que, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) se definen como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD, conforme al artículo 8° del TUO;
Que, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
Que, resulta necesario elaborar una norma con el objeto de establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, y cuya finalidad es garantizar el adecuado fiujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad.
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado;
Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 064-2014-SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;
Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR la norma "Lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de dos (02)
Capítulos, siete (07) artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
LINEAMIENTOS PARA LOS CONTRATOS
O CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE LAS
INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y LAS UNIDADES
GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Norma La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos para los contratos o convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) y las Unidades de Gestión de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, privadas o mixtas, con la finalidad de garantizar el adecuado fiujo de los recursos a cada una de las IPRESS que conforman su red prestacional, así como que las prestaciones de salud sean brindadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad.
Artículo 2°.- Definiciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones establecidas en los artículos 6°
y 7° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2014-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Listado de Acrónimos CECONAR : Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Salud IAFAS : Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS
SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de la presente norma son de obligatorio cumplimiento para las IAFAS públicas o privadas en sus relaciones contractuales o de convenio con las UGIPRESS públicas o privadas.
Se encuentran excluidas las IAFAS señaladas en los numerales 6 y 7 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4°.- Modalidades de vinculación La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS privada, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma.
La IAFAS privada, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública, deberá celebrar un contrato de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, en el cual esta última se compromete a disponer los medios necesarios para no afectar la atención de los asegurados de la IAFAS
pública a la que pertenece o de la que es red prestacional preferente.
La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS
privada, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1163, según corresponda.
La IAFAS pública, para la compra de servicios de salud de la red prestacional de una UGIPRESS pública que no sea de su propiedad o que no constituya su red preferente, deberá celebrar un convenio de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma, previo procedimiento regulado por la Ley de Contrataciones del Estado o Decreto Legislativo N° 1159, según corresponda.
Artículo 5°.- Lineamientos del Contrato o Convenio Los contratos o convenios que suscriban las IAFAS en cualquiera de las relaciones señaladas en el artículo 4° de la presente norma, deberán observar necesariamente los siguientes lineamientos:
1. Razón social, domicilio legal, ficha registral, datos del representante legal y número de registro vigente en SUSALUD de la IAFAS y la UGIPRESS.
2. Descripción detallada del servicio, incluidas prestaciones a ser cubiertas así como estándares de calidad que incluyen oportunidad de la atención, competencias técnica de los prestadores, capacidad resolutiva sustentada, atención brindada bajo carteras de servicios y protocolos o guías de práctica clínica adoptados por común acuerdo, auditoría de la validez prestacional con estándares consensuados; sistema de identificación del asegurado; tarifas consensuadas o aceptadas según sea por contrato o convenio, respectivamente; se debe incluir también un glosario con las definiciones operativas que incluya la fuente y forma de cálculo de cada ítem que conforma la forma de pago. De modo específico, el contrato debe contener el detalle de las exclusiones y supuestos en los cuáles la IAFAS queda autorizada a no reconocer la prestación brindada.
3. Códigos y estándares utilizados entre la remisión de información entre la IAFAS y UGIPRESS.
4. Mecanismos de pago acordado, tarifario aplicable, así como su forma de cálculo y procedimiento de reevaluación, reemplazo o pérdida de vigencia del mecanismo de pago acordado, así como el porcentaje destinado para cubrir los gastos de administración de la UGIPRESS, de ser el caso.
5. Plazo de duración del contrato, así como el período de renovación. En el caso de IAFAS públicas el plazo de duración es de hasta tres (3) años renovables.
6. Forma y procedimiento de presentación de los reportes de atención consolidados por la UGIPRESS para pago y control posterior de la IAFAS.
7. Plazo máximo de pago de las prestaciones, el que no puede superar de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación del documento de pago.
8. Compromiso de la UGIPRESS que su red prestacional cumple con las condiciones mínimas establecidas por SUSALUD para regular los contratos o convenios suscritos entre las IAFAS y las IPRESS.
9. Compromiso de la UGIPRESS de mantener el pago oportuno a las IPRESS de su red prestacional, garantizando el adecuado fiujo de los recursos transferidos por la IAFAS.
10. Compromiso de la UGIPRESS de vigilar la calidad de las prestaciones de salud brindadas en su red prestacional.
Artículo 6°.- Solución de Controversias Las partes podrán someterse de común acuerdo a la competencia del Centro de Conciliación o Arbitraje del Servicio de Conciliación y Arbitraje en Salud que consideren pertinente, ya sea en el propio contrato o una vez suscitada la controversia.
En caso que las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro competente, se entenderá como centro competente al
CECONAR.
Artículo 7°.- Reporte de Información Las IAFAS deben enviar a SUSALUD la información relacionada con los contratos o convenios que suscriban, modifiquen o renueven con las UGIPRESS en un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a su celebración.
SUSALUD pondrá a disposición de las IAFAS los mecanismos automatizados en su portal institucional que les permita ingresar los principales parámetros del contrato o convenio, así como los diseños de registro y las instrucciones para su uso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de Contratos y Convenios Las IAFAS deben adecuar los contratos o convenios suscritos con las UGIPRESS con anterioridad a la vigencia de la presente norma, a los lineamientos establecidos por ésta al momento de su de su renovación.
Segunda.- Información Digital La remisión de la información digital de los contratos o convenios se efectuará en modalidad de prueba a partir del 1 de abril de 2015 a través de los mecanismos automatizados que SUSALUD disponga.
A partir del 1 de julio de 2015 la remisión de la información digital de los contratos y convenios será obligatoria para todas las IAFAS dentro del alcance de la presente norma.
Hasta dicha fecha las IAFAS deben enviar en forma impresa a SUSALUD copia de los contratos o convenios que hayan suscrito, renovado o modificado con las
UGIPRESS.
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