12/03/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014-SUSALUD/S Aprueban el "Reglamento para la Certificación

Aprueban el "Reglamento para la Certificación y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00061-2014/SAREFIS del 30 de octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 031-2014-SUSALUD/OGAJ del 23 de Noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el
Aprueban el "Reglamento para la Certificación y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00061-2014/SAREFIS del 30 de octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 031-2014-SUSALUD/OGAJ del 23 de Noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con los artículos 9° de la Ley N° 29344 y del artículo 2° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158
que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia;

Que el artículo 8° del TUO en mención define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;

Que, entre las funciones de SUSALUD encontramos la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del nivel II; así como la de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento para la certificación como categorizadores y registradores de IPRESS en el proceso de categorización, asimismo, las disposiciones necesarias para el registro ante SUSALUD de los categorizadores y registradores de IPRESS, en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158;

Que el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de Certificación y Registro antes señalado;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 065-2014-SUSALUD/S, del 23 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el "Reglamento para la Certificación y Registro como Categorizadores y Registradores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud", que consta de tres (03) Capítulos, veinticinco (25) artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN
Y REGISTRO DE CATEGORIZADORES Y
REGISTRADORES DE INSTITUCIONES
PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la certificación de categorizadores y registradores de instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en el marco de lo dispuesto en los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las disposiciones necesarias para su registro en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación sobre toda persona que realice o pretenda realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional en el marco de la normatividad vigente.

Artículo 3°.- Definiciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones del Decreto Supremo N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Decreto Supremo N° 020-2014-SA, Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como los contenidos en el presente artículo.
a. Autoridad Sanitaria: Entiéndase a la Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces.
b. Categorizador General: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el proceso de categorización de IPRESS en su jurisdicción, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria.
c. Categorizador Especializado: Toda persona autorizada y certificada por SUSALUD para realizar la evaluación e informe sustentatorio dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención.
d. Registrador: Toda persona designada por la Autoridad Sanitaria, y autorizada y certificada por SUSALUD, para gestionar el proceso de registro de IPRESS en su jurisdicción, autorizándose su acceso para el llenado, validación de datos y asignación del código respectivo en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS.
e. Registro de Categorizadores y Registradores:

Base de datos que contiene la información de todas las personas autorizadas y certificadas por SUSALUD para realizar funciones de registrador o categorizador de IPRESS a nivel nacional.

Lista de Acrónimos IAFAS : Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Institución Prestadora de Servicios de Salud RENAES : Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo SERUM : Servicio Rural y Urbano Marginal SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 4°.- Instancia Competente La INA es el órgano de línea encargado de conducir el procedimiento de certificación y registro de categorizadores y registradores ante SUSALUD.

CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 5°.- Impedimentos No podrá certificarse como categorizador o registrador de IPRESS a:
a. Condenados judicialmente por delitos dolosos, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de la función pública.
b. Funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IPRESS.
c. Directores de IPRESS en cuya gestión fueron sancionadas por SUSALUD.

Artículo 6°.- Documentos en idioma extranjero En caso que la documentación que acompaña la solicitud de certificación se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al español, se deberá acompañar su traducción oficial o certificada por funcionario competente.

Los títulos o diplomas emitidos en país extranjero deben encontrarse debidamente apostillados y registrados ante la autoridad peruana competente.

Artículo 7°.- Inicio de trámite de Certificación Para el inicio del trámite de certificación se deberá presentar lo siguiente:
a. Solicitud firmada por el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, cuando se trate de certificación de Registrador o Categorizador General.
b. Solicitud firmada por el postulante, cuando se trate de certificación de Categorizador Especializado.
c. Copia de DNI, Carnet de Extranjería o Pasaporte del solicitante.
d. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en los impedimentos establecidos en el artículo 5° de la presente norma.
e. Copia simple de su currículum vitae documentado.
f. Copia simple de la documentación que acredita las competencias requeridas según lo dispuesto en los artículos 8°, 13° o 18° de la presente norma, según sea el caso.

SUBCAPÍTULO I
DEL REGISTRADOR
Artículo 8°.- Competencias para el Registrador de
IPRESS
Para acceder a la certificación de SUSALUD como Registrador el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias:
a. Título universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones, reconocido por el Ministerio de Educación.
b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud.
c. Certificado de SERUM en el caso de profesionales de la salud.
d. Constancia o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de un (1) año anterior a la solicitud de certificación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud).

Artículo 9°.- Fase Documental Presentada la solicitud y demás documentación señalada en el artículo 7° la INA procederá a su revisión en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, tras lo cual procederá a notificar al solicitante su admisión o rechazo para la siguiente fase del procedimiento.

En caso de encontrarse observaciones de forma en cuanto a la documentación presentada, se otorgará al solicitante, por única vez, un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles a efectos de su subsanación. Vencido el mismo, sin que hayan sido levantadas las observaciones, la solicitud se tendrá por no presentada.

Artículo 10°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para la adecuada gestión del proceso de registro de IPRESS, así como para el llenado, validación de datos y asignación de códigos en el sistema informático de soporte al Registro Nacional de IPRESS.

Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de veinte (20) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año.

Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobación determinará su certificación como Registrador ante
SUSALUD.

Artículo 11°.- Certificación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certificado correspondiente al Registrador, quedando autorizado para gestionar el proceso de registro de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdicción.

La certificación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

Artículo 12°.- Recertificación Antes del vencimiento de la vigencia del Certificado del Registrador, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podrá solicitar su re certificación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple del Certificado del Registrador, quien deberá llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de cinco (5)
horas lectivas y aprobar un nuevo examen de suficiencia.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertificación correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO II
DEL CATEGORIZADOR GENERAL
Artículo 13°.- Competencias del Categorizador General Para acceder a la certificación de SUSALUD como Categorizador General el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias:
a. Título universitario en el caso de profesionales de la salud, o grado de bachiller para las demás profesiones, reconocido por el Ministerio de Educación.
b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud.
c. Certificado de SERUM en el caso de profesionales de la salud.
d. Constancia o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de tres (3) años anteriores a la solicitud de certificación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud).
e. Conocimientos en auditoría médica o gestión de servicios de salud o afín.

Artículo 14°.- Fase Documental Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9°
de la presente norma.

Artículo 15°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para la adecuada gestión del proceso de categorización de IPRESS, sea como integrante del Comité Técnico de Categorización o de los Equipos Operativos de Categorización de la Autoridad Sanitaria.

Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de cuarenta (40) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año.

Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobación determinará su certificación como Categorizador General ante SUSALUD.

Artículo 16°.- Certificación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certificado correspondiente al Categorizador General, quedando autorizado para gestionar el proceso de categorización de IPRESS de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Sanitaria en su jurisdicción.

La certificación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

Artículo 17°.- Recertificación Antes del vencimiento de la vigencia del Certificado del Categorizador General, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, podrá solicitar su re certificación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple del Certificado del Categorizador General, quien deberá llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de veinte (20)
horas lectivas y aprobar un nuevo examen de suficiencia.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertificación correspondiente la misma que tiene una vigencia de tres (3) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO III
DEL CATEGORIZADOR ESPECIALIZADO
Artículo 18°.- Competencias del Categorizador Especializado Para acceder a la certificación de SUSALUD como Categorizador Especializado el postulante deberá acreditar como mínimo las siguientes competencias:
a. Título universitario reconocido por el Ministerio de Educación.
b. Colegiatura y habilitación vigente en el caso de profesionales de la salud y arquitectos o ingenieros civiles.
c. Constancia o certificado de trabajo que acredite experiencia laboral no menor de cinco (5) años anteriores a la solicitud de certificación (se considera el SERUM en el caso de profesionales de la salud).
d. Diplomado en auditoría médica o gestión de servicios de salud o afín.

Artículo 19°.- Fase Documental Resulta de aplicación lo establecido en el artículo 9°
de la presente norma.

Artículo 20°.- Fase de Capacitación En esta etapa se proporciona a los postulantes los conocimientos normativos y prácticos necesarios para realizar la evaluación e informe sustentario dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención.

Dicha capacitación se efectuará a través del dictado de un curso obligatorio, bajo la dirección de la INA, el que tendrá una duración de ochenta (80) horas lectivas, y será abierto para inscripciones cuando menos (2) dos veces al año.

Al término del curso los postulantes serán evaluados con un examen de suficiencia cuya aprobación determinará su certificación como Categorizador Especializado ante
SUSALUD.

Artículo 21°.- Certificación Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de concluida la fase de capacitación, la INA expedirá el certificado correspondiente al Categorizador Especializado, quedando autorizado para realizar la evaluación e informe sustentario dentro del procedimiento para la emisión de la Opinión Previa en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a los requerimientos de SUSALUD.

La certificación en SUSALUD tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

Artículo 22°.- Recertificación Antes del vencimiento de la vigencia de su Certificado, el Categorizador Especializado podrá solicitar su re certificación ante SUSALUD, para cuyo efecto deberá dirigir una solicitud a la INA adjuntando copia simple de su Certificado, y llevar un curso de capacitación obligatoria con una duración de cuarenta (40) horas lectivas y aprobar un nuevo examen de suficiencia.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación la INA expedirá la recertificación correspondiente la misma que tiene una vigencia de dos (2) años, salvo lo dispuesto en el artículo 25° del presente Reglamento.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO
Artículo 23°.- Inscripción en el Registro Con la emisión del Certificado que lo acredita como Registrador, Categorizador General o Categorizador Especializado, la INA procederá a su inscripción en el Registro de Categorizadores y Registradores de
SUSALUD.

Artículo 24°.- Contenido del Registro El Registro de Categorizadores y Registradores contiene toda la información presentada por el postulante al inicio del trámite de certificación, la constancia de haber cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido en su examen de suficiencia.

Adicionalmente, en el caso de haber recertificado, contiene la constancia de haber cursado el mínimo de horas lectivas requeridas, así como el puntaje obtenido en su nuevo examen de suficiencia.

Artículo 25°.- Baja de Registro La INA podrá resolver la baja del Registro de Categorizadores y Registradores en los siguientes casos:
a. A solicitud de la Autoridad Sanitaria por cese laboral o rotación del personal, en el caso de Registradores y Categorizadores Generales de su jurisdicción.
b. A solicitud del propio Categorizador Especializado.
c. Cuando haya vencido la vigencia del Certificado sin que el Registrador, Categorizador General o Especializado haya cumplido con obtener su re certificación.
d. Cuando se encuentre inmerso en alguna de las causales de impedimento establecidas en el artículo 5° de la presente norma.
e. Por incumplimiento del pacto ético suscrito con
SUSALUD.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Proceso de Implementación SUSALUD establecerá las disposiciones necesarias para la implementación de la presente norma dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde su entrada en vigencia.

Segunda.- Registro Preliminar Dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, el Director General de la Autoridad Sanitaria o quien haga sus veces, deberá remitir una solicitud de registro preliminar a SUSALUD, adjuntando el listado de aquellas personas que vienen desempeñando la función de registradores en el RENAES, así como categorizadores integrantes del Comité Técnico de Categorización y de los Equipos Operativos de Categorización de su jurisdicción.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que SUSALUD emita para su implementación y registro definitivo.

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