12/03/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014-SUSALUD/S Aprueban el "Procedimiento para la emisión de

Aprueban el "Procedimiento para la emisión de opinión previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014-SUSALUD/S Lima, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00062-2014/SAREFIS del 30 de octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 029-2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de Noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo
Aprueban el "Procedimiento para la emisión de opinión previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2014-SUSALUD/S
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS:

El Informe N° 00062-2014/SAREFIS del 30 de octubre del de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N° 029-2014-SUSALUD/OGAJ del 24 de Noviembre del de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el artículo 2° y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 8° del TUO en mención define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;

Que, entre las funciones de SUSALUD se encuentra la de emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II; así como la de certificar y autorizar, de modo exclusivo, a los agentes vinculados a los procesos de registro, categorización y acreditación de las IPRESS; de conformidad con los numerales 10 y 12 del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344, así como en el numeral 8.10 del artículo 8°
del Decreto Legislativo N° 1158 Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud;

Que, el literal g. del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD establece como función de la Intendencia de Normas y Autorizaciones (INA) el emitir opinión previa, con efecto vinculante, en la categorización de las IPRESS a partir del Nivel II;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, dispone que los documentos de gestión y normas internas, que se requieran para la implementación de todas las funciones establecidas en el precitado Reglamento se aprueban en un plazo no mayor de ciento cincuenta (150) días hábiles, lo que incluye las referidas al procedimiento de emisión de opinión previa antes señalado;

Que, de conformidad con las facultades normativas antes señaladas corresponde reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante que emita la Superintendencia Nacional de Salud a efectos de la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención;

Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 066-2014-SUSALUD/S, del 24 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia;

Que, asimismo conforme a los literales f. y t. del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 023-2014-CD de fecha 24 de noviembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la norma "Procedimiento para la emisión de opinión previa de SUSALUD en la Categorización de IPRESS de Segundo y Tercer Nivel de Atención", que consta de dos (02) Capítulos, nueve (09)
artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias y un (1) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución y la norma aprobada en el artículo precedente entrarán en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN
PREVIA DE SUSALUD EN LA CATEGORIZACIÓN
DE IPRESS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE
ATENCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la emisión del Informe de Opinión Previa con efecto vinculante en la categorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a partir del Segundo Nivel de Atención, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 13° Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y en el numeral 8.10 del artículo 8° del Decreto Legislativo
N° 1158.

Artículo 2°.- Definiciones y acrónimos Son de aplicación a la presente norma las definiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1158, así como las señaladas en el numeral 5.1 de la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/DGSP-V.03, Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud" aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, y en el numeral 5.1 de la "Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud" aprobada por Resolución Ministerial N° 076-2014/
MINSA.

Lista de Acrónimos:

Autoridad Sanitaria : Autoridad Sanitaria Regional o la Dirección de Salud de Lima Metropolitana o quien haga sus veces DL 1158 : Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud INA : Intendencia de Normas y Autorizaciones IPRESS : Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a todas las IPRESS públicas, privadas y mixtas, que constituyen la oferta de servicios de salud, comprendidas en la Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA y en la Resolución Ministerial N° 076-2014/MINSA, cuando la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria corresponda al Segundo o Tercer Nivel de Atención.

CAPÍTULO II
DE LA OPINIÓN PREVIA
Artículo 4°.- Solicitud de Opinión Previa La Autoridad Sanitaria debe solicitar el Informe de Opinión Previa a SUSALUD, al término del proceso de categorización, únicamente cuando dicha instancia concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención.

La solicitud debe tramitarse conforme al formato contenido en el Anexo de la presente norma, y ser dirigida a SUSALUD con atención a la INA la que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

Artículo 5°.- Documentación a remitir Con la solicitud a que hace referencia el artículo 4°
la Autoridad Sanitaria deberá acompañar el expediente físico de categorización debidamente foliado, junto al informe final en el que concluya que corresponde asignar a la IPRESS el Segundo o Tercer Nivel de Atención.

Asimismo, deberá acompañar un informe indicando que se ha cumplido con verificar que la IPRESS cumple con todos los requisitos a que se refiere el artículo 7° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, "Aprueban Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo".

Artículo 6°.- Informe Sustentatorio Para efectos de la emisión del Informe de Opinión Previa la INA solicitará la evaluación de la documentación remitida, así como de las UPSS que resulten constitutivas del Segundo y Tercer Nivel de Atención de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica para la Categorización de Establecimientos de Salud vigente.

Dicha evaluación se encuentra a cargo de uno o más de los Categorizadores Especializados con Registro en SUSALUD y no podrá exceder de diez (10) días hábiles, fecha límite en la que deben presentar su Informe Sustentario a la INA.

La elección de los Categorizadores Especializados se efectúa por sorteo público con presencia del Órgano de Control Institucional de SUSALUD en calidad de veedor.

El Informe Sustentantorio debe concluir, expresamente, si la IPRESS solicitante cuenta con las UPSS, infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para su funcionamiento en el nivel de complejidad y características funcionales correspondientes a la categoría asignada por la Autoridad Sanitaria.

Artículo 7°.- Informe de Opinión Previa Recibido el Informe Sustentario la INA emitirá opinión vinculante, para cuyo efecto expedirá un Informe suscrito por el Intendente de Normas y Autorizaciones, indicando la categoría que corresponde asignar a la IPRESS en el Segundo o Tercer Nivel de Atención, devolviéndolo a la Autoridad Sanitaria para la emisión de la Resolución de Categorización respectiva.

En el caso que se concluya que la IPRESS corresponde al Primer Nivel de Atención, no se emitirá pronunciamiento respecto a la categoría, devolviéndose a la Autoridad Sanitaria para los fines correspondientes.

Artículo 8°.- Efecto Vinculante La opinión previa emitida por SUSALUD en la categorización de las IPRESS a partir del Segundo Nivel de Atención tiene efecto vinculante, por lo que la Autoridad Sanitaria se encuentra obligada a su observancia.

Emitida la Resolución de Categorización, en caso de no encontrar conforme la misma, la IPRESS solicitante podrá impugnarla.

En caso la impugnación recaiga en alguno de los aspectos señalados en el Informe emitido por SUSALUD, la Autoridad Sanitaria deberá remitir a manera de consulta en un plazo no mayor de 5 días hábiles, adjuntando el expediente que corresponda. SUSALUD se ratificará o rectificará en el aspecto consultado.

Artículo 9°.- Gratuidad del Procedimiento La emisión de Opinión Previa por parte de SUSALUD no se encuentra sujeta a pago alguno de cargo de la IPRESS
solicitante ni de la Autoridad Sanitaria correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Informe Sustentatorio de ISIPRESS
El Informe Sustentatorio a que se refiere el artículo 6°
de la presente noma será emitido por la ISIPRESS mientras se implemente el procedimiento para la Certificación y Registro de Categorizadores en SUSALUD".

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".

Advertencia

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.